Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a la C. J. Isabel Rodríguez Sánchez.

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Fecha de disposición03 Diciembre 2021
Número de Gaceta104
Pág. 53532 PERIÓDICO OFICIAL 3 de diciembre de 2021
COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA
PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
Área
Dirección Jurídica
Número de Oficio
CESPQ/J-7592/2021.
Asunto
Se emite definitivo de jubilación J.
ISABEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
Lic. Gustavo López Acosta, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 2 y 15 fracciones I, II, IV y XXXIV de la Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema
Penitenciario de Querétaro, y el artículo 6 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario
de Querétaro, así como en lo dispuesto por los artículos 128, 130, 132 Bis fracción V y 150 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, se emite el presente Dictamen Definitivo de Jubilación de J. ISABEL
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
CONSIDERANDO
1. Que la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro es un Organismo Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley que
Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. Es la autoridad encargada de operar el
Sistema Penitenciario que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones
penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre
la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la
salud, la cultura y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad
y procurar que no vuelva a delinquir.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente,
en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder
o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo,
Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las
Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del
referido ordenamiento legal.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor
público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.

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