Dictamen definitivo por el que se concede jubilación al C. Juan Carlos Reséndiz Cervantes.

Fecha de disposición26 Noviembre 2021
Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de Gaceta102
26 de noviembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 52373
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
C.P. JOSÉ LUIS GARFIAS VARGAS, Director de Administración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro,
en términos de lo dispuesto por los artículos 7, fracción XV, 27, fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Querétaro; 132 Bis, párrafo tercero, fracción V, 150 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, y 150, fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la jubilación como derecho mínimo de la
seguridad social, en su artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) que establece: “La seguridad social se
organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales;
las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.”
Esta protección ha dado lugar al reconocimiento del derecho a la jubilación como derecho fundamental a favor
de las y los trabajadores que, como tal, debe ser reconocido a todo ser humano en condiciones de igualdad y sin
discriminación alguna, en atención a lo dispuesto en los artículos 33 y 73 de la Constitución Federal.
2. El artículo 127 de la misma norma suprema, establece el derecho de las y los servidores públicos de la
Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por
el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo
las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos
correspondientes; contemplando en su fracción IV, la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin
que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales
de Trabajo; instruyendo en la fracción VI, la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir
las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
3. El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo dispone, “trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”
4. El 20 de marzo de 2009 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, la cual rige las relaciones laborales para las y
los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con
autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y las
correspondientes de los municipios.
5. El artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece que, “trabajador es toda persona
física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere
expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o
listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
6. El otorgamiento de pensiones y jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.

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