Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a la C. Patricia Herrera Arteaga.

Pág. 51276 PERIÓDICO OFICIAL 5 de noviembre de 2021
COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA
PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
El que suscribe, Comisionado de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro con las
atribuciones que me son conferidas por el artículo 15 fracción II de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema
Penitenciario de Querétaro, en relación con el artículo 17 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del
Sistema Penitenciario de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 Bis fracción III de la Ley
de los Trabajadores del Estado de Querétaro se emite el presente Dictamen Definitivo de Jubilación de
PATRICIA HERRERA ARTEAGA: CONSIDERANDO
1. Que la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro es un Organismo Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley que
Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho
de los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración,
anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción
IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por
la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la
fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer
efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que, “…Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se
entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la
Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que
preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere
expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, mismas que
tiene por objeto regir las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes
públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios,
entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
5. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido
por los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus
servicios en la administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
6. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de
los Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores
o equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR