Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación al ciudadano Nicanor Chávez Nieto. Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 46540 PERIÓDICO OFICIAL 8 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
Secretaría de Administración
SECCIÓN:
Secretaria de Administración
NO. DE OFICIO:
SAD/863/2021
ASUNTO:
Se emite Dictamen definitivo
de otorgamiento de pensión
por jubilación.
DICTAMEN DEFINITIVO
MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., 29 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
CIUDADANO NICANOR CHAVEZ NIETO.
NÚMERO DE NÓMINA: 3401
PUESTO: APOYO OPERATIVO.
SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
P R E S E N T E.
El que suscribe, Secretario de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos de San
Juan del Río, Qro., en relación con su escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2021, a través del cual formula
solicitud de pensión por jubilación y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 Bis, fracción V, del ordenamiento
en cita y la cláusula 31 del Convenio Colectivo de Trabajo que establece las condiciones generales que rigen la relación
colectiva de los trabajadores al Servicio del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, esta autoridad administrativa,
emite el presente Acuerdo; tomando en consideración los siguientes antecedentes:
CONSIDERANDOS
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el
artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho d e los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada
e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija
las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos
correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que
éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales Trabajo;
instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para
hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
3. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las
Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución Federal, y sus
disposiciones reglamentarias.
4. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prev que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en
virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores
de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas
que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR