Dictamen definitivo por el que se concede jubilación al C. Omar Arteaga Paz. Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 44624 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
DICTAMEN DEFINITIVO DE LA SOLICITUD DE LA JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. OMAR ARTEAGA PAZ
(SENTIDO: APROBACIÓN).
Ezequiel Montes, Querétaro; a 21 de septiembre del 2021.
Con fundamento en el artículo 115 fracción II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 49 y 50, fracción III de la Ley Orgánica del Municipio de Ezequiel Montes, artículos 1, 2, 3, 4 fracción II,
6, 10, 127, 128, 130, 132 BIS fracción V, 147, 148, 149 y 150 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
de Querétaro y artículos 2 y 3 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes,
Querétaro; C.P. Juan Cruz García, en mi carácter de Oficial Mayor del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro,
y en ejercicio de mis facultades procedo a cumplir con mi obligación, revisando que el trabajador que solicita se
le conceda la jubilación, cuente con los requisitos exigidos por la Ley de la Materia así como con relación al
Convenio de Contrato Colectivo que en su caso pudiera aplicarle y en su oportunidad poder emitir el siguiente
DICTAMEN DEFINITIVO que corresponda a la solicitud de jubilación en favor del C. OMAR ARTEAGA PAZ, lo
anterior se elabora y emite con base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios, entre otros, de
recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha
remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando
en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren
asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo;
instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las
leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
II. Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5; establece que ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo
lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro,
III. Que los artículos 115 fracción II Y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 Y
36 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, otorgan personalidad jurídica y patrimonio propio
a organismo pblico denominado “Municipio”, asimismo y tratándose de un ente pblico por lo que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro,
las relaciones de dicho organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado de Querétaro.
IV. Que el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como “toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento
que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar
en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
V. Que el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, refiere que “La Oficialía Mayor
o su equivalente del ente público que corresponda, deberán resolver sobre las solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
VI. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro en los numerales 148,149, 151 y
demás artículos relativos, establece que la Oficialía Mayor del municipio será la unidad administrativa
encargada de iniciar y dar seguimiento de los trámites relativos al otorgamiento de jubilación.
VII. Que artículo 132 BIS, fracción V de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, a la letra dice:
“la Oficialía Mayor o su equivalente del ente pblico que corresponda, una vez realizado el estudio de las
observaciones a que se hace referencia en la fracción anterior, o si no hubo observaciones planteadas
sobre el proyecto de dictamen, emitirá el dictamen definitivo, fundado y motivado, dentro del plazo
sealado en la fracción III de este artículo”.

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