Dictamen definitivo por el que se concede jubilación al C. Sabino de Santiago de Jesús.

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Fecha de disposición13 Agosto 2021
Número de Gaceta67
13 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 31793
COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
DE QUERÉTARO
M. en G.P.A. Miguel Ángel Contreras Álvarez, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2 y 15 fracciones I, II, IV y XXXIV de la Ley que crea la Comisión
Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, y el artículo 6 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del
Sistema Penitenciario de Querétaro, así como en lo dispuesto por los artículos 128, 130, 132 fracciones IV y V y
150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se emite el presente Dictamen Definitivo de
Jubilación correspondiente a SABINO DE SANTIAGO DE JESÚS:
CONSIDERANDO
1. Que la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro es un Organismo Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley que
Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. Es la autoridad encargada de operar el
Sistema Penitenciario que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de
sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está
organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud, la cultura y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona
sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desem peño de su función, empleo, cargo o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración,
anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción
IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por
la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la
fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer
efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual form a, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un
servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nom bramiento que le fuere expedido por
el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de
raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4. Que la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, refiere al personal operativo facultado para el uso
legal de la fuerza pública a los policías estatales, policías municipales, policías de investigación del delito,
policías procesales y custodios.
5. De conformidad con la jurisprudencia con rubro: AGENTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE
TABASCO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS ES
DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA1. El personal operativo con que cuenta la Comisión Estatal del
1 Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversas jurisprudencias que l os grupos constituidos por militare s, marinos, personal del servicio
exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las ins tituciones policiales, a que se refiere la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen una relación de naturaleza administrativa con el poder públi co, debido a que al diferenciar
a ese grupo de servidores públicos en las reglas que rigen las relaciones del Estado con s us trabajadores y precisar que deberán regirse por sus
Área
Dirección Jurídica
Número de
Oficio
CESPQ/J- 4368/2021.
Asunto
SE EMITE DICTAMEN
DEFINITIVO DE JUBILACIÓN.

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