Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a la C. María Guillermina Rangel Orduña.

4 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19049
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
L.A. ELEAMOR HERNÁNDEZ BUSTOS, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones VII, IX y XI del artículo 19 de la Ley
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y artículos 128, 130, 132 Bis,
fracciones
IV y V y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el
derecho de los
servidores pblicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de
recibir una remuneración adecuada
e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo
o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija
las bases bajo las cuales se determina dicha
remuneracón, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos
correspondientes;
contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que
éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones
Generales de
Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades
Federativas de expedir las leyes
para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
2.
Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que
presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición,
se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2
de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como toda persona física
que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros,
en virtud del nombramiento que le
fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el
hecho de figurar en
las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3.
Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro La
Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma
que tiene por objeto regir las relaciones
laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes
pblicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos con autonomía constitucional,
municipios, entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y
las correspondientes de
los municipios.
4.
Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho
adquirido por los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan
prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo
o comisión.
5.
Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones
de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las
Oficialías Mayores o equivalentes de los entes públicos de
administrar el Registro de Antigüedad.
6.
Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos,
respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo
establecido por el artículo 134 Constitucional.
7.
Que la reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de
jubilación o de
solicitud de pensión, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en
la obtención del derecho que les
asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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