Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a Salvador López Murillo.

18 de agosto de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 29503
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 166 párrafo segundo y 167 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, así
como lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dictamina
con base en lo siguiente:
Antecedentes
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue pu blicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estad o de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, conforme a la
cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los
derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía M ayor o su equivalente del ente público que
corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos, conforme
a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo momento se
deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de
jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos
entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de
Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se encuentra depositado ante el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18 contempla todo lo relacionado con las jubilaciones
y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador
hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue,
correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
5. De igual forma, el artículo 127 párrafo segundo de la Ley de los Trabajadores del Estado de Queré taro, dispone que “toda
fracción de más de seis meses de servicios, se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de la
jubilación.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por el LIC. SALVADOR LÓPEZ MURILLO, recibido en fecha 31 de julio de 2023, solicitó al
Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la jubilación, de conformidad con
lo establecido en el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del
Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 126, 127, 128, 132 Bis fracción I y 138 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando para dicho fin, los requisitos que señala el artículo 147 fracción I de la Ley
de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral del LIC. SALVADOR LÓPEZ MURILLO del que se
desprende que ingresó a laborar a esta Institución a partir del 1° de enero de 1996, al momento de presentar su solicitud, que
lo fue el 31 de julio de 2023, y dado que se le autorizó una licencia sin goce de sueldo comprendida del 7 al 31 de octubre de
2019, ha generado una antigüedad laboral de 27 años, 6 meses, 5 días de servicio. En términos del artículo 127 segundo
párrafo de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se le reconocen 28 años de servicio para el Poder Judicial
del Estado de Querétaro.

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