Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a Anselmo Luna Hernández.

31 de agosto de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 30749
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 16 6 párrafo segundo y 167 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Ad iciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Querétaro, conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Ofic ialía
Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición
de cuentas y uso debido de los recur sos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Cons titución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los conven ios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto
en solicitudes de jubilaciones como de pens iones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones
y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales,
deberán reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se
encuentra depositado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18
contempla todo lo relacionado con las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derec ho a
que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por el LIC. ANSELMO LUNA HERNÁNDEZ, recibido en fecha 07 de agosto de
2023, solicitó al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la
jubilación, de conformidad con lo establecido en el Convenio laboral que contiene las Condiciones Generales de
Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos
126, 127, 128, 132 Bis fracción I y 138 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando para
dicho fin, los requisitos que señala el ar tículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Q uerétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro d e Antigüedad Laboral del LIC. ANSELMO LUNA HERNÁNDEZ,
del que se desprende que ingresó a laborar a esta Institución a partir del 17 de enero de 1994, al momento de
presentar su solicitud, que lo fue el 07 de agosto de 2023, ha generado una antigüedad laboral de 29 años, 6
meses, 21 días de servicio ininterrumpido para el Poder Judicial del Estado de Querétaro.
III. El LIC. ANSELMO LUNA HERNÁNDEZ actualmente se encuentra desempeñando el cargo de SECRETARIO
PROYECTISTA DE SEGUNDA INSTANCIA adscrito a la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA, percibiendo un sueldo mensual de $43,686.00 (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,449.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que genera un salario mensual de
$48,135.00 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), cantidad que servirá
de base para el pago de la jubilación.

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