Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a Faviola Salud Tzintzun Hernández.

15 de septiembre de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 32121
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 166 párrafo segundo y 167 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Querétaro, conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía
Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición
de cuentas y uso debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto
en solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones
y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales,
deberán reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se
encuentra depositado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18
contempla todo lo relacionado con las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a
que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
5. De igual forma, el artículo 127 párrafo segundo de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone
que “toda fracción de más de seis meses de servicios, se considerará como año completo para los efectos del
otorgamiento de la jubilación.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por la LIC. FAVIOLA SALUD TZINTZUN HERNÁNDEZ, recibido en fecha 4 de
septiembre de 2023, solicitó al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el
beneficio de la jubilación, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con
los artículos 126, 127, 128, 132 Bis fracción I y 138 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro;
adjuntando para dicho fin, los requisitos que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.

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