DICTAMEN POR EL QUE SE CREA EL CUERPO DE SEGURIDAD CIUDADANA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

Fecha de publicación05 Febrero 2024
Sección
Pág. 120 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 5 de 2024
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
DICTAMEN POR EL QUE SE CREA EL CUERPO DE SEGURIDAD CIUDADANA
EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO.
C O N S I D E R A N D O
Estado adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el
Municipio Libre; y por su parte en su fracción II establece que los Ayuntamientos tendrán facultades
de aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
los Estados, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general entro de sus respectivas jurisdicciones.
II. Que, en el inciso h) de la fracción III del artículo 115 así como el artículo 21 de la ConstituciónPolítica
de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los municipios tendrán a su cargo la seguridad pública,
que comprender la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que la propia Constitución señala.
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución en términos del artículo 21 del mismo ordenamiento.
III. Que los artículos 66, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, establecen
que el Municipio es la institución jurídica política y social de carácter público, con autoridades propias,
funciones específicas y con libre administración de su hacienda, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus
intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que
ésta requiera y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna
autoridad inmediata entre éste y el Gobierno del Estado; el Ayuntamiento de San Francisco de los
Romo se integra por un Presidente Municipal, un Sindico y ocho Regidores representantes de las
principales fuerzas políticas en la demarcación, los cuales son electos por el sistema de mayoría
relativa y representación proporcional, residiendo este órgano colegiado en la cabecera Municipal;
los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las Leyes Estatales, los Bandos
de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; y aseguren
la participación ciudadana y vecinal; el Municipio tendrá a su cargo las funciones y servicios públicos
relativos a la Seguridad Pública, en términos del Artículos 21 de la Constitución Federal, policía
preventiva municipal y tránsito; sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de
las funciones o la presentación de los servicios a su cargo.
El Municipio podrá coordinase y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que le correspondan; en este caso el Municipio con autorización del
Honorable Ayuntamiento podrá asociarse o celebrar convenios con el Gobierno del Estado de
Aguascalientes para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga
cargo en forma temporal de alguno de los servicios, o bien se presten o ejerzan coordinadamente
por el Estado y el propio Municipio.
establece que la Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos
de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en los casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o
alteración grave del orden público y cuando así se disponga en los convenios o en las normas
correspondientes.
V. Que, conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia y en los
términos de la ley, deberán coordinarse para determinar la participación de la comunidad y de
instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de
prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos
eficaces; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracción XIII de la Ley General
VI. Que, conforme al numeral 4 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de
Aguascalientes, el Sistema contará para su funcionamiento y operación con las instancias,
instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley, tendientes a cumplir los fines de
Seguridad Pública.
ARCHIVO PARA CONSULTA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR