DICTAMEN TECNICO QUE PRESENTA EL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE RUIZ NAYARIT, CON RELACION A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL C. J. ENCARNACION CERVANTES ROJAS; DE ENAJENACION DE TERRENO DEL FUNDO LEGAL MUNICIPAL

H. XXV AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE RUIZ, NAYARIT 2008-2011

Ruiz, Nayarit a 9 de febrero del 2011.

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIONES DE LOS

BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL XXV AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

RUIZ, NAYARIT.

Dictamen Técnico que presenta el comité de adquisiciones del Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, con relación a la solicitud de enajenación de bienes del patrimonio municipal, consistentes en bienes inmuebles del Ayuntamiento con dominio privado.

UNICO.- Con fecha del 4 de febrero del año 2011, ante este comité tuvo a bien presentar el Sindico Municipal Profr. Simón Delgado Ambario la solicitud de enajenación del terreno del fundo legal municipal, satisfacción del suelo urbano.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO.- Este comité es competente conocer y emitir dictamen técnico respecto a la solicitud de enajenación, conforme a lo dispuesto al Art. 173, inciso A; 188 fracción II y

SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido al Art. 160 de la Ley Municipal para el

Estado de Nayarit, patrimonio municipal se constituye entre otros por bienes de dominio público privado del municipio con base a los Art. 166 al 169 de la Ley en cita nos señala cuales son los bienes del dominio privado que podrán ser objeto de enajenación.

TERCERO.- En razón de lo anterior, los terrenos del fundo legal municipal son clasificados como bienes del domino privado del municipio.

CUARTO.- En ese sentido, una vez que fue debidamente examinada la documentación correspondiente y revisado los antecedentes, este comité de adquisiciones determina que los bienes encomento no revisten una utilidad para el municipio.

QUINTO.- Es así que la venta de los inmuebles en mención es procedente ya que el producto de la misma representa un incremento al patrimonio municipal además de que dichos bienes serán destinados para la construcción de vivienda.

SEXTO.- El precio fijado para la venta de los inmuebles no podrán ser inferior a la que resulte del evaluó del mismo.

Por todo lo anterior con fundamento a las disposiciones legales los antecedentes y consideraciones expuestas al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, y Enajenación del

H. XXV Ayuntamiento Constitucional de Ruiz, Nayarit, somete a consideración y aprobación en su caso de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Sábado 26 de Marzo de 2011 Periódico Oficial 3

D I C T A M E N

UNICO.- Los integrantes de este comité, una vez que fue debidamente discutida y analizada la documentación...

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