Dictamen para conceder la pensión por muerte a la C. M. Crescencia Montes Gonzalez beneficiaria del trabajador J. Francisco Petronilo Pacheco Gil. Municipio de Arroyo Seco, Qro.

Fecha de disposición28 Septiembre 2021
Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de Gaceta85
28 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 44985
GOBIERNO MUNICIPAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO DE ARROYO SECO, QUERETARO
La que suscribe Lic. Nora Alicia Luna Jiménez Director de Administración del Municipio de Arroyo Seco, Qro., con
fundamento en el artículo 49 y 50 fracciones I y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, artículo
36 fracciones I y V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Arroyo Seco, Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes
que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la
Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.
2. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá
derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó
sus servicios.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su CAPITULO CUARTO, Artículo 144
establece que “Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o
que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el
derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios: ,I.A la esposa o esposo
del trabajador fallecido;. (Ref. P. O. No. 20, 5-III-2021)”.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su Artículo 147 establece que “Cuando se
reúnan los requisitos para obtener los derechos de la jubilación, pensión por vejez o pensión por muerte,
para iniciar los trámites correspondientes la Oficialía Mayor o equivalente del ente público que
corresponda, deberá integrar el expediente con los siguientes documentos: (Ref. P. O. No. 92, 10-XII-15)
II. Pensión por muerte:
a. Copia simple de la publicación del decreto por el cual se concedió al trabajador la jubilación o pensión
por vejez, en el supuesto de que se haya otorgado;
b. Copia certificada del acta de defunción del trabajador;
c. Solicitud por escrito de pensión por muerte de beneficiario o su representante legal dirigida al titular
de la entidad correspondiente;
d. Dos últimos recibos de pago del trabajador fallecido;
e. Constancia de ingresos, expedida por el Titular de recursos humanos u órgano administrativo
equivalente que contenga los siguientes datos:
1. Nombre del trabajador fallecido;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo cargo o comisión;
4. Calidad de trabajador, jubilado o pensionado;
5. Sueldo mensual y quinquenio mensual, o cantidad mensual que percibía por concepto de
pensión por vejez o jubilación según el caso; y
6. Fecha de publicación del decreto en el que se le concedió la jubilación o pensión por vejez,
en su caso.
f. Copia certificada del acta de matrimonio;
g. Para el caso en que los beneficiarios del trabajador sean los hijos menores de 18 años de edad o en
estado de invalidez que les impida valerse por si mismos o menores de 25 años solteros en etapa de
estudios de nivel medio o medio superior, además de los documentos antes mencionados, con excepción
de la fracción VI, deberán presentar según corresponda, lo siguiente:
1. Copia certificada del acta de nacimiento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR