Dictamen para conceder la jubilación al C. Martin Rodriguez Moran. Municipio de Arroyo Seco, Qro.
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2021 |
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2021 |
Número de Gaceta | 85 |
Pág. 44982 PERIÓDICO OFICIAL 28 de septiembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO DE ARROYO SECO, QUERETARO
La que suscribe Lic. Nora Alicia Luna Jiménez Director de Administración del Municipio de Arroyo Seco, Qro., con
fundamento en el artículo 49 y 50 fracciones I y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, artículo
36 fracciones I y V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Arroyo Seco, Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes
que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la
Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.
2. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá
derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó
sus servicios.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su CAPITULO SEGUNDO, Artículo 136
establece que “tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años de servicio, en los términos
de esta ley. (Ref. P. O. No. 20, 5-III-2021).
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su Artículo 147 establece que “Cuando se
reúnan los requisitos para obtener los derechos de la jubilación, pensión por vejez o pensión por muerte,
para iniciar los trámites correspondientes la Oficialía Mayor o equivalente del ente público que
corresponda, deberá integrar el expediente con los siguientes documentos: (Ref. P. O. No. 92, 10-XII-15)
I. Jubilación y pensión por vejez:
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre
que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente; (Ref. P.O. No. 20, 5-III-2021).
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del
expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la
jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Se deroga; (Ref. P.O. No. 20, 5-III-2021)
h) Se deroga (Ref. P.O. No. 20, 5-III-2021)
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