Dictamen técnico que autoriza el reconocimiento como vía pública y asignación de la nomenclatura para la Fracción 7, resultante de la subdivisión de la Fracción 2 del predio rústico denominado La Providencia, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 6836 PERIÓDICO OFICIAL 5 de julio de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERETARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V,
VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO A), 101, 106, 109, 110,
111, 112, 113, 114, 137, 138, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO
SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO
URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria e n el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal de
Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 20 03 por el que se crea
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de regular el ordenado
crecimiento urbano municipal.
4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha diez de febrero de dos mil nueve, el H. Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó la delegación de facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal para emitir
autorizaciones en materia de desarrollo urbano, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, en fecha
27 (veintisiete) de febrero del 2009 (dos mil nueve), y en atención al artículo 4 de la Ley de Procedimie ntos
Administrativos del Estado de Querétaro, ésta Secretaría se encuentra legalmente facultada para la emisión del
presente acto administrativo.
5. Que mediante escrito de fecha 02 (dos) de febrero de 2012 (dos mil doce), el C. Juan Carlos García Mainou,
Representante Legal de la sociedad denominada “Las Pawlonias” S. A. de C. V., solicita la Autorización para el
reconocimiento como vía pública y asignación de la nomenclatura para la Fracción 7, resultante de la
subdivisión de la Fracción 2 del predio rústico denominado La Providencia, en la Delegación Municipal Santa
Rosa Jáuregui de esta ciudad, y requiere a esta autoridad administrativa para que determine lo conducente,
apoyado en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Dentro de la estructura vial de la zona oriente de la delegación Santa Rosa Jauregui, se encuentra la cal le
denominada “Circuito La Solana” misma que conecta las comunidades de “La Solana Trojes” y “San Jos é
Buenavista”, y que se comunica con el predio rústico que se denomina “La Providencia”, correspondiente a la
Fracción Cuarta de la Ex-Hacienda La Solana, al interior del cual se encuentra una sección vial q ue da acceso a
diversas áreas con uso como villas ecológicas rústicas y se pretenden regularizar para su desarrol lo con actividades
de tipo campestre con explotación agroforestal.
2. Con el presente se pretende incorporar las vialidades desarrolladas al interior del predio con la traza pública vial
existente entre las Comunidades de La Solana Trojes y San José Buenavista, con el objeto de conectar los flujos
vehiculares y agilizar la movilidad de traslado de los vecinos que ocupan las villas ecológicas, al estar vinculada con
acciones tendientes al diseño y construcción de la infraestructura necesaria para la actividad de carácter ecológic o
que se da en la zona.

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