Dictamen de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, con Relación al Proyecto de Iniciativa de Ley Federal sobre Transplantes de Organos y Tejidos Humanos, Enviados por los Señores Procurador General de la República y PGJDTF

III

LEGISLACION

DICTAMEN DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, CON RELACION AL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY FEDERAL SOBRE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, ENVIADO POR LOS SEÑORES PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
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La primera cuestión que debe apreciarse es la conectada con la oportunidad de la ley de que se trata. A este respecto nuestra asociación ya ha emitido en anterior estudio su opinión, en el sentido de que la franca tendencia que se ve en la doctrina jurídica y en las legislaciones en favor del derecho de disposición del cuerpo humano, a la vez que los hechos que desde tiempo atrás han venido ocurriendo como antecedentes del actual y singular problema de los trasplantes de órganos humanos, como manifestaciones del alto punto en que se encuentran la ciencia y la técnica médicas, son factores que se suman en favor de la ocasión de que se legisle sobre el particular; máximo si se repite que la materia no ha sido acogida en forma expresa más que en escasas normas extranjeras y que nuestro derecho, que carece de disposiciones a propósitos, podría ser interpretado, como lo ha sido ya por algunas corrientes, como adverso a los referidos trasplantes. Por tanto, es de afirmarse la pertinencia de la iniciativa en examen.

Esta Barra concuerda, en términos generales, con las ideas que se encuentran expuestas en los motivos del proyecto y particularmente con las siguientes:

La materia, efectivamente, importa a la salubridad general de la República, por lo que se encuentra justificado que este asunto sea de orden federal, para lo cual hay suficiente base en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución. Además, no hay duda de que el Consejo de Salubridad General debe tener competencia para dictar las disposiciones generales de que habla la parte la. de la referida fracción.

Complace constatar el pensamiento que campea, tanto en las motivaciones como en el articulado, en el sentido de que, por muy amplio que sea el desarrollo de la ciencia y de la técnica, no debe permitirse que se alteren los supremos valores de la vida humana, pues es muy cierto que por encima de todo se encuentra el ideal humanista que contra al hombre como el interés principal en la comunidad.

Satisface igualmente la coincidencia que hay con el concepto de nuestro colegio, en cuanto a que las normas relativas deben ser orientadas conforme a principios superiores...

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