DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

Fecha de publicación09 Octubre 2021
Fecha de disposición09 Octubre 2021
Número de Gaceta77
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ
DICTAMEN
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL REGLAMENTO DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
DE COMPAÑÍA PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.
C. FELIPE CRUZ CALVARIO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, A SUS HABITANTES
HACE SABED:
Que el H. Cabildo ordenó se publique el Dictamen mediante el cual se autoriza el Reglamento de Tenencia Responsable
de Animales de Compañía para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, analizado en sesión ordinaria de fecha 27 de
septiembre del 2021, en la cual se Aprobó por Unanimidad de los integrantes del cabildo dicho Reglamento, así como
su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima.
HONORABLE CABILDO DE VILLA DE ÁLVAREZ.
P R E S E N T E S.
La COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, integrada por los munícipes que suscriben el presente Dictamen,
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 90, fracción II y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Colima; 42, 45, fracción I, inciso a) y 116 de la Ley del Mun icipio Libre del Estado de Colima, así como los artículos 3º,
fracción I, inciso d), 23 fracción I, 24, 74, fracción I, 75, fracciones II y III, 76, fracción I y 102 del Reglamento de Gobierno
del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, tiene a bien presentar ante este H. Cabildo el Proyecto de iniciativa del
Reglamento de Tenencia Responsable de Animales de Compañía para el Municipio de Villa de Álvarez, lo anterior
en virtud de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto con el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 90, fracción II de la particular del Estado Libre y Soberano de Colima, es facultad de los ayuntamientos
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los Estados, los bandos de policía
y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
SEGUNDO: Los animales de compañía constituyen para el ser humano, desde tiempo inmemorial, un elemento indisociable
de su actividad cotidiana y motivo de bienestar en muchos de los aspectos de su vida.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que estos, son seres vivos sensibles que tienen unos
derechos que la especie humana debe respetar, por lo tanto, hoy en día no puede comprenderse una sociedad civilizada,
moderna y avanzada que no integre la convivencia de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos con la presencia de
los animales de compañía y el respeto a los derechos que esta Declaración proclama, es esa tónica que esta comisión
dictaminadora, recibió la iniciativa del reglamento de la materia, como un instrumento reglamentario que fortalezca la
aplicación local de la Ley de Protección Animal del Estado de Colima, cuyo objeto es garantizar el bienestar y protección,
para erradicar el maltrato, y en general, todo acto de crueldad mediante la prevención, y en su caso la correspondiente
sanción, por lo que es necesario que nuestro municipio realice lo necesario para acatarse a lo establecido a la ley
mencionada, y así hacer una homogenización y darle mayor certeza y peso jurídico al resguardo y protección de estos
seres vivos.
TERCERO: Los integrantes de esta Comisión, coinciden con la propuesta generada, que busca eficientar los objetivos de
cada las áreas relacionadas, considerando además que la iniciativa presentada resulta acorde con las facultades que la
Constitución Federal, la Constitución Local, la Legislación Estatal y los Reglamentos municipales le otorgan al Municipio de
Villa de Álvarez, Colima, en ese tenor, conforme al artículo 90 del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez,
Colima, nos corresponde proponer iniciativas de reglamentos municipales, así como dictaminar su pertinencia.
CUARTO: Que con fecha 20 veinte de julio de 2020 dos mil veinte, tal y como consta en el acta de cabildo número 78, se
presentó la iniciativa del Reglamento de Tenencia Responsable de Animales de Compañía para el Municipio de Villa de
Álvarez, Colima, disposición normativa que busca establecer los lineamientos necesarios para garantizar la integridad, el
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bienestar y el trato digno a los animales de compañía, determinar la competencia del Municipio de Villa de Álvarez y la
concurrencia entre este, el Estado, las personas obligadas y la sociedad en el cuidado, bienestar y protección de los
animales de compañía, proteger la vida, la salud y el sano crecimiento de los animales de compañía, así como regular la
propiedad, posesión y tenencia responsable de los animales de compañía, prevenir y sancionar el maltrato, abandono y los
actos de crueldad hacia los animales de compañía, así como fomentar las medidas necesarias para evitar que deambulen
sin control, ni protección, entre otros; objetivos que sin duda alguna son loables y con un sentido de protección, por lo que
ante tales circunstancias, esta comisión dictaminadora estima FACTIBLE su aprobación, virtud de lo ello, sometemos a
consideración del Pleno de esta soberanía municipal la iniciativa de reglamento siguiente:
REGLAMENTO DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Todas las disposiciones contenidas dentro de este Reglamento son de orden público, interés social y
obligatorio dentro del territorio del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, y el mismo se expide con fundamento en los
artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87, fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 2°, 45, fracción I inciso a), 116 y 119, fracción VIII de la Ley del Municipio
Libre del Estado de Colima, 87 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 6ª, fracción lX,
17, 21, 26, 33, 50, 51 y 87 de la Ley Para la Protección a los Animales del Estado de Colima y el artículo 253 del Reglamento
de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Presentar los lineamientos que sean necesarios para garantizar la integridad, el bienestar, seguridad y
el trato digno a los animales de compañía;
II. Establecer la competencia del Municipio de Villa de Álvarez y la concurrencia entre este, el Estado, las
personas obligadas y la sociedad en el cuidado, bienestar, seguridad y protección de los animales de
compañía;
III. Promover la salud y bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones
apropiadas para su existencia digna;
IV. Regular la propiedad, posesión y tenencia responsable de los animales de compañía en el Municipio
de Villa de Álvarez, así como la promoción de la cultura y educación en tenencia responsable de
animales de compañía;
V. Prevenir y sancionar el maltrato, abandono y los actos de crueldad hacia los animales de compañía,
así como fomentar las medidas necesarias para evitar que deambulen sin control, ni protección por las
calles del Municipio;
VI. Exigir de quienes son sujetos obligados del presente Reglamento la responsabilidad para atender,
proteger y cuidar a los animales de compañía;
VII. Apoyar en el funcionamiento de las asociaciones protectoras de animales, otorgándoles facilidades
para cumplir sus fines, como auxiliares en el cumplimiento de este Reglamento.
VIII. Regular la posesión de animales domésticos de acuerdo a los establecido en las leyes federales y
estatales, de tal forma que el equilibrio ecológico y la armonía social no se rompan, se proteja la salud
del hombre y se impulse la protección ambiental en el desarrollo urbano ambiental en el desarrollo
urbano ambiental, manteniendo así el respeto y orden de las comunidades y colonias, así como la vida
animal; y
IX. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento correcto del Centro Municipal de
Asistencia, Supervisión y Protección Animal, que en la administración pública municipal estará a cargo
de la Jefatura de Departamento de Control de Mascotas prevista en el artículo 253, del Reglamento del
Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
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