DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ.

Fecha de publicación09 Octubre 2021
Fecha de disposición09 Octubre 2021
Número de Gaceta77
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ
DICTAMEN
POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE
CONVIVENCIA CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ.
DICTAMEN M EDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA REFORMA Y ADICIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO AL
ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA CÍVICA PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ,
COLIMA.
C. FELIPE CRUZ CALVARIO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, A SUS HABITANTES
HACE SABED:
Que el H. Cabildo ordenó se publique el Dictamen mediante el cual se autoriza la Reforma y Adición del párrafo tercero
al Artículo 17 del Reglamento Convivencia Cívica para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, analizado en sesión
ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2021, en la cual se Aprobó por Mayoría de los integrantes del cabildo dicha
Reforma, así como su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima.
HONORABLE CABILDO DE VILLA DE ÁLVAREZ.
P R E S E N T E S.
La COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, integrada por los munícipes que suscriben el presente
Dictamen, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 90, fracción II, y 94 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Colima; 42, 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como los
artículos 3 fracción I, inciso d), 23 fracción I, 24, 74 fracción I, 75 fracciones II y III; y 76 fracción I, 102 del Reglamento de
Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, tiene a bien presentar ante este H. Cabildo el Proyecto de REFORMA
Y ADICIÓN del artículo 17 del Reglamento de Convivencia Civil para el Municipio de Villa de Álvarez, en virtud de los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Que de conformidad a lo dispuesto con el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 90, fracción II de la particular del Estado Libre y Soberano de Colima, es facultad de los
ayuntamientos aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los Estados, los
bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez,
Colima, corresponde a la Comisión de Gobernación y Reglamentos proponer iniciativas y dictámenes de reglamentos
municipales; en ese tenor, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Comisión, se propuso la aprobación del
Reglamento de Convivencia Civil Para el Municipio de Villa de Álvarez, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria de
fecha 09 de septiembre de 2019, el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el día 28
de septiembre de 2019, vale la pena recordar que dicho Reglamento fue emitido en cumplimiento de lo establecido en la
Ley Para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, la cual fue publicado en fecha 24 de
marzo de 2018 y que entró en vigor el 1º de enero de 2019.
TERCERO.- Derivado del alza en la violencia con la que actualmente se identifica nuestro país como lo revelan las cifras
arrojadas por la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), realizada por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI) es importante mencionar que, a diferencia de los homicidios y
violencia hacia los hombres cuyo aumento fue generalizado en todas las entidades, en el caso de las mujeres el proceso
ha sido diferente puesto que si se revisa la tendencia de las tasas por entidad se observa que, 10 entidades registraron su
tasa más alta de los últimos años, entre las cuales se encuentra Colima, puesto que anteriormente se había mantenido en
niveles bajos, sin rebasar una tasa de 5.0, pero en 2012 se observó su primer aumento a 7.3 y después de 2015, alcanzó
su nivel más alto de los últimos 29 años llegando a ser la entidad con la tasa más alta del país.
Aunado a lo anterior se observa que las mujeres de 15 y más años han padecido a lo largo de su vida ofensas como,
abuso, extorsión u otras agresiones de carácter sexual en espacios públicos (calles, centros de recreación o diversión)
- 100 - EL ESTADO DE COLIMA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR