Dictamen

19 de diciembre de 2016 Página 5
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la Legislatura fue remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el
que se adicionan tres últimos párrafos al artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
presentada por el Titular del Ejecutivo.
Cabe resaltar que, la iniciativa de decreto fue enviada, también, a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos para la
opinión correspondiente, misma que se expresa en el presente dictamen.
Desarrollado el estudio minucioso de la iniciativa de decreto y discutido a s atisfacción de los integrantes de las comisiones
legislativas, nos permitimos, con sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo previsto en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80
del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano d e México, dar cuenta a la Legislatura en Pleno del
siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue sometida a la aprobación de la L egislatura por el Titular del Ejecutivo del Estado en uso de las
atribuciones contenidas en los artículos 5 1 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México.
Con base en el estudio que realizamos, desprendemos que la iniciativa tiene como propósito perfeccionar y armonizar las
disposiciones con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para garantizar a las y los internos
condiciones para la reinserción y respeto de sus derechos humanos.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la Iniciativa de Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 61
fracción I y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que la faculta para re formar y adicionar la
citada norma constitucional del Estado de México.
Revisando los antecedentes legislativos de la materia, apreciamos que en los años 2008 y 2011 se generó un nuevo marco
jurídico que modificó, sustancialmente, la ejecución de las sanciones penales. Específicamente, se conformó un
procedimiento penal de corte acusatorio y adversarial que dio paso a un novedoso régimen de seguridad pública y aun
actualizado sistema de reinserción social y duración y modificación de penas, plasmándose en los artículos 18 y 21 de
nuestra Ley fundamental.
Sin embargo, como lo señala la iniciativa de decreto también estimamos que la reforma constitucional del 2011 es un hito en
la historia jurídica de los mexicanos, y realmente un cambio de paradigma en materia de derechos humanos, de gran
importancia y repercusión para nuestro sistema jurídico, de tal forma que el artículo 1° de la Constitución Política d e los
Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el propio
texto c onstitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano se aparte debiendo garantizarse su
protección y ejercicio en los casos de las comisiones que se dispongan en ese ordenamiento.
Cabe destacar que, l a Supremacía Constitucional conlleva el deber de toda autoridad de asegurar el ejercicio de los
derechos humanos aun cuando la legislación de las Entidades Federativas pudiera establecer normas contrarias o que se
alejen de ese espíritu.
Dentro de los derechos humanos reconocemos en la Ley Suprema de los mexicanos, sobresale, lo dispuesto en el artículo
18 constitucional en relación con el respeto de los derechos humanos de los sentenciados, encaminados, sobre todo, a
favorecer su plena reinserción en la sociedad.

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