Dictamen.

30 de noviembre de 2016 Página 7
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LIX” Legislatura remitió a la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, para su
estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, a
desincorporar y donar un predio de su propiedad a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Sustanciado el estudio de la iniciativa decreto y ampliamente discutida, e n la Comisión Legislativa, nos permitimos,
con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con
lo preceptuado en los artículos 13 A, 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México, dar cuenta a la Legislatura en Pleno del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, el Titular del Ej ecutivo Estatal sometió a la aprobación de l a Legislatura, la iniciativa
de decreto.
Con base en el estudio realizado advertimos que mediante la iniciativa de decreto, se propone que la Legislatura
autorice al H. Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, a desincorporar y donar un predio de su propiedad a favor del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para la construcción del Hospital
General nuevo ISSSTE en el Estado de México, para la atención de segundo nivel.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el estudio y resolución de la iniciativa de decreto, en atención a lo establecido en el
artículo artículos 61 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 33 fracciones I y VI
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que la facultan para autorizar actos jurídicos que impliquen la
transmisión del dominio de los bienes inmuebles propiedad de los municipios y p ara desi ncorporar bienes inmuebles del
patrimonio municipal.
Apreciamos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado solicitó al Presidente
Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, la donación de u n predio para la construcción
del “Hospital General nuevo ISSSTE en el Estado de México para la atención de segundo nivel”.
Destacamos que el H. Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, en atención a la solicitud, en sesiones de
cabildo de 20 de febrero de 2015 y 18 de agosto de 2016, autorizó y ratificó la desincorporación de una fracción de terreno
con una superficie de 23,671.368 metros cuadrados del bien inmueble denominado “Cruzontle, Tlazonco y San Javier”,
ubicado en la población de San Gregorio Cuautzingo, municipio de Chalco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias
se precisan en el proyecto de decreto correspondiente, previa a utorización de l a Legislatura Local, para que sea donado a
favor del Instituto de Seguridad y Servici os Sociales de los Trabajadores del Estado para la construcci ón del Hospital
General nuevo ISSSTE en el Estado de México para la atención de segundo nivel”.
Por o tra p arte, en el marco de antecedentes, sobresale la constancia que hace el Delegado del Centro Instituto
Nacional de Antropología e Historia del Estado de México, por oficio 401.B(4)77.2016/2342 en el sentido de que no existe
inconveniente en que se lleven a cabo los trámites que se requieren para la donación del predio, así como que el inmueble
se encuentra en un área colindante a un sitio arqueológico cedis WalMart Chalco en 2004/2005, por lo que en caso de
realizarse obras que conlleven excavaciones, deberá realizarse el trámite correspondiente ante ese Instituto para que el
proyecto sea evaluado y se lleven a cabo los trabajos de investigación correspondientes.
La salud es uno de los valores supremos del ser humano; es una necesidad de toda persona; tiene que ver con la
propia vida y la calidad de la misma; sin salud se afecta el bienestar del ser humano, su existencia y realización.
Por ello, el derecho a la protección de la salud se reconoce en el artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Más aún, una adecuada salud se encuentra relacionada con la felicidad y desarrollo de la población como el
aprovechamiento y disfrute de su tiempo con el desarrollo, productividad y producción.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), refiere que la salud no es solo ausencia de enfermedad,
sino un estado de completo bienestar físico mental, en este contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo.
La salud descansa en la esfera de prácticamente todas las interacciones sociales y culturales, y es, c on ellas, un
componente sinergético de bienestar social. En el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se
dispone que “…toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios,
tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR