Dictamen

3 de agosto de 2016 Página 7
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente de la “LIX” Legislatura remitió a la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y
Municipal, para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto por la que se desincorpora del patrimonio estatal y se autoriza al
Ejecutivo del Estado a enajenar a través d e donación a título gratuito a favor del Organismo Público Descentra lizado
denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, una superficie de 40,000 metros cuadrados
del predio identificado como lote 2B-1A del polígono IV de los terrenos del Ex Vaso del Lago de Texcoco, ubicado en la
avenida Adolfo López Mateos, sin número, en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.
Revisado el estudio de la iniciativa y discutida a satisfacción de la comisión legislativa, nos permitimos, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo establecido en
los artículos 13 A, 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter
a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa fue enviada al conocimiento y resolución de la “LIX” Legislatura, por el Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 frac ción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Con base en el estudio que llevamos a cabo, advertimos que la iniciativa de decreto propone al Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios solicitar al Gobierno del
Estado de México la donación del predio ubicado en la Avenida Adolfo López Mateos sin número, Nezahualcóyotl, Estado
de México, el cual cuenta con una superficie de 40,000.00 metros cuadrados, para ser destinados a la const rucción de
unidades médicas, de los cuales 30,000.00 metros cuadrados serán utilizados para l a edificación de un Hospital Regional y
10,000.00 metros cuadrados para la construcción de una Clínica de Consulta externa.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con l o preceptuado en el artículo 61 fracciones I y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, es competencia de la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, pues las disposiciones
enunciadas, la facultan para emitir decretos y autorizar los actos jurídicos que impliquen la transmisión del dominio de los
bienes inmuebles propiedad del Estado.
Como se menciona en la iniciativa de decreto se debe atender de manera efectiva las necesidades de política social a
través de tres instrumentos los cuales son: la e ducación, la s alud y la inversión en infraestructura básica y para lograr que
las políticas públicas tengan un impacto significativo en las condiciones de vida de los mexiquenses, es necesario que el
Gobierno del Estado busque permanentemente la implementación de m ecanismos que permitan avanzar en el
mejoramiento del entorno de desarrollo de los ciudadanos.
Coincidimos con el Ejecutivo Estatal al considerar que, para que el sistema de salud sea efectivo, debe concentrar sus
esfuerzos en las u nidades de c onsulta externa y de hosp italización general, pu es s on donde la mayoría de la p oblación
recibe atención médica y en donde se realiza la detección y atención temprana de enfermedades sin que se requieran
mayores niveles de especialización, fomentando de manera particular la prevención.
Consecuentes con el autor de la iniciativa de decreto, es pertinente ampliar y modernizar la infraestructura y el equipamient o
para la salud.
En este contexto, sobresale el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de
México y Municipios, creado a través de Decreto 131 de la H. "XLIII" Legislatura del Estado de México, por el que se expidió
la entonces Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado d e México, de sus Municipios y de los
Organismos Coordinados y Descentralizados, tiene como o bjetivos entre otros: otorgar a sus derechohabientes las
prestaciones que establece la Ley de manera oportuna y con calidad, ampliar, mejorar y mod ernizar el otorgamiento de las
prestaciones que tiene a su cargo y contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas sociales y culturales de los
derechohabientes, de conformidad con lo que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado
de México y Municipios.

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