Dictamen

Página 10 25 de abril de 2016
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la “LIX” Legislatura, fue remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y Electoral y de Desarrollo Democrático, para su estudio y dictamen correspondiente la Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a fin de
incorporar la figura de candidaturas comunes presentada por la Diputada Juana Bonilla Jaime, en nombre del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Realizado el estudio cuidadoso de la iniciativa de decreto y suficientemente discutido en el seno de las comisiones
legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, en co rrelación con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, somete a la Legislatura en Pleno el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada a la “LIX” Legislatura por la Dip utada Juana Bonilla Jaime, en nombre del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo en lo establecido en los artículos 51 fracción II y 61
fracción I d e la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
La iniciativa de de creto tiene por o bjeto incorporar la fi gura de candidaturas comunes en la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México.
CONSIDERACIONES
La Legislatura es competente para conocer y resolver la iniciativa de decreto, en atención a lo señalado en los artículos 61
fracción I y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la facultan para expedir leyes para el
régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno y para reformar el propio texto del
ordenamiento constitucional invocado.
Advertimos como lo hace la iniciativa que el núcleo políti co de nuestra organización se expresa en el artículo 40 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rec oge como voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
república, representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.
Destacamos también que la base de esa organización política es la soberanía popular que se ejerce, confor me lo señalado
en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio de lo s Poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada
Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Reconocemos que los partidos políticos tienen como fin promover la pa rticipación del pueblo e n la vida democrática,
contribuir a la integración de los órga nos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al e jercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas q ue postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas
a legisladores federales y locales.
En este sentido, apreciamos que tanto la Ley fundamental de los mexicanos como la legislación general y local en la
materia, disponen la form a y térm inos en que pueden participa r en los procesos electorales, bajo alguna modalidad que
implique la asociación de uno o más institutos políticos, conforme a criterios de razonabilidad y disposiciones generales
justas y proporcionales.
Sobre el particular la Ley General de Partidos Políticos permite a las legislaturas locales establecer y regular diversas
formas de participación, previendo en el artículo 85 numeral 5, como facultad de las entidades federativas establecer en sus
Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.

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