Dictamen

Página 8 21 de diciembre de 2015
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LIX” Legislatura encomendó a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, el estudio y dictamen de la Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México
y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Habiendo agotado el estudio de la iniciativa de decreto y discutida plenamente en el seno de las
comisiones legislativas, nos permitimos, con sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo
establecido en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, formular el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y
77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México presentó, a la aprobación
de la Legislatura, la iniciativa de decreto.
Con base en el estudio realizado advertimos que la iniciativa de decreto, tiene como finalidad perfeccionar
la regulación del uso del sistema de localización y rastreo como beneficio preliberacional.
Para ello propone la reforma del primer párrafo del artículo 69 y la adición de un segundo párrafo,
recorriéndose el actual en su orden al propio artículo 69, así como, del Capítulo 11 denominado “Beneficio
de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo”, el artículo 84 bis y un tercer párrafo
recorriéndose el actual en su orden artículo 117 del Código Penal del Estado de México. Asimismo, la
reforma del segundo párrafo del artículo 465 y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII del
artículo 466 y la adición de la fracción XIV y un último párrafo al artículo 466 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de México.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura estudiar y resolver la iniciativa de decreto, en atención a lo señalado en
el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta
para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la
administración del gobierno.
Destacamos como lo hace la iniciativa de decreto, lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley fundamental de
los mexicanos, al regular el sistema penitenciario, señalando que se organizará sobre la base del respeto
a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte,
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no reincida a
delinquir, observando en todo momento los beneficios que para él prevé la ley.
Advertimos también que la reinserción social es consecuente con el cambio de desarrollo del Estado de
México 2011-2017, particularmente, en su pilar 3 denominado "Sociedad Protegida", y forma parte del

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