Dictamen

Página 164 21 de diciembre de 2015
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LIX” Legislatura encomendó a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público y de
Legislación y Administración Municipal, el estudio y dictamen, iniciativas de Tarifas para los Derechos de Agua
Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, diferentes a las contenidas en el
Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
presentadas por los Municipios de Acolman, Amecameca, Atizapán de Zaragoza, Atlacomulco, Coacalco de
Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, El Oro, Huixquilucan, Jilotepec, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez,
Tecámac, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán, Valle de Bravo, y Zinacantepec, México, para el
ejercicio fiscal de 2016.
De acuerdo con las reglas de técnica legislativa y en atención al principio de economía procesal, las comisiones
legislativas acordaron estudiar conjuntamente las iniciativas e integrar un dictamen y un proyecto de decreto.
Sustanciado el estudio minucioso de las iniciativas y suficientemente discutido en el seno de las comisiones
legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 80 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo establecido en los artículos 13 A, 70, 73,
75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Los Ayuntamientos de los Municipios de Acolman, Amecameca, Atizapán de Zaragoza, Atlacomulco, Coacalco de
Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, El Oro, Huixquilucan, Jilotepec, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez,
Tecámac, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán, Valle de Bravo y Zinacantepec, México, presentaron a
la Legislatura las iniciativas de decreto, con sustento en lo previsto en los artículos 115 fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción IV, 122 y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, y 139 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Destacamos que las iniciativas se inscriben en lo preceptuado en el artículo 139 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, pues proponen tarifas diferentes a las contenidas en ese precepto normativo, para las cuales los
ayuntamientos requieren la aprobación de la Legislatura.
Con el propósito de favorecer el estudio y dictaminación de las iniciativas y de contar con mayores elementos de
información y aclarar dudas, se realizó un ejercicio de colaboración institucional con la presencia de servidores
públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, de la Comisión del Agua del Estado de México y de la
Comisión Técnica del Agua del Estado de México, quienes con respeto al principio de la división de poderes y con
absoluta disposición, participaron en los trabajos y con su exposición y respuestas fortalecieron el criterio de los
dictaminadores y diputados asociados.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver las iniciativas de tarifas de agua diferentes a las previstas en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 fracciones I y XXVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, al facultarla para legislar en materia municipal,
considerando en todos los casos el desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes
de la Entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y demás ordenamientos jurídicos aplicables; así como el artículo 139 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, al determinar sobre las tarifas diferentes a las establecidas en este precepto.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que toda persona tiene derecho al
acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el
acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las
Entidades Federativas y los Municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de sus fines.

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