Dictamen

Página 10 21 de diciembre de 2015
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Como lo dispone el procedimiento legislativo ordinario, la Presidencia de la “LIX” Legislatura del Estado de México, remitió a las Comisiones
Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen
correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro e n el Estado de
México.
Una vez que concluimos el cuidadoso estudio de la iniciativa de decreto y sustanciada su discusión por las comisiones legislativas, nos
permitimos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, en correlación con lo señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, dar cuenta a la Legislatura en Pleno el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, presentó la Iniciativa de Ley, a la aprobación de la Representación Popular.
De acuerdo con el estudio que llevamos a cabo encontramos que la propuesta legislativa conlleva la expedición de una norma de carácter
general que establece las bases para la prevención, atención y combate del delito de secuestro.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura la deliberación de la Iniciativa de Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de
México, conforme lo dispuesto en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta
para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Los integrantes de las comisiones legislativas ponderamos pleno conocimiento de los derechos humanos que hace la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que todas las personas gozarán de ellos, de las garantías para su protección, precisando
que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse y que las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por
promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
También es importante señalar que corresponde a las propias autoridades favorecer la segurid ad de las personas y promover e impulsar
acciones para generar leyes, instrumentos e instituciones que garanticen esa seguridad, y que respondan a la realidad y exigencias de la
sociedad.
Al abordar el estudio de la iniciativa que nos ocupa, nos permitimos destacar la trascendencia de la materia, pues, el delito de secuestro es
uno de los ilícitos que más daño ha causado a la sociedad mexicana, afectando los bienes jurídicos más importantes para la persona
humana como son: la vida, su integridad y libertad física.
Se trata de un delito grave y complejo, de efectos muy negativos, que ha afectado la tranquilidad y la paz de mexicanos y mexiquenses, en
el que se ha hecho acopio de violencia, irracionalidad y crueldad, cuyos efectos son de hondo calado para la sociedad, para las víctimas y
sus familiares, no solo económicos sino que trascienden por las secuelas físicas y psicológicas, y en el tiempo, llegando a perdurar toda la
vida.
En este sentido, tanto la Ley fundamental de los mexicanos como diversos ordenamientos jurídicos han buscado consolidar y fortalecer un
sistema de justicia penal y de seguridad pública que permita combatir ese tipo de ilícitos y que facilite la distribución de competencias entre
la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, con una perspectiva de coordinación y colaboración institucional para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones.
En este contexto, la Carta Magna prevé los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, entre los que se encuentra el secuestro y la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a
ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, para lo cual la Federación y
las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para el cumplimiento del objeto de la referida
Ley.

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