Dictamen

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GACETA
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3 de septiembre de 2015
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LVIII" Legislatura, fue encomendado a la Comisión
Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, el estudio y la elaboración de dictamen
correspondiente de la Iniciativa de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 59 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Desarrollado el estudio de la iniciativa, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70,
72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en
concordancia con lo establecido en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la
Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada a la deliberación de la "LVIII" Legislatura por el Diputado José Alfredo
Torres Huitrón, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México.
Del estudio de la iniciativa, desprendemos que tiene como propósito precisar que las
observaciones enviadas por el Gobernador sobre leyes o decretos serán aprobadas con el voto
de la mayoría simple de sus integrantes y no por al menos las dos terceras partes del total de sus
integrantes.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, toda vez que, en
términos de lo dispuesto en los artículos 61 fracción I y 148 de la Constitución Política del Estado

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