Dictamen

I9 de agosto de 2015
G IC ETA
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E L G06 RN0
En efecto, una de las metas del Gobierno es transitar. hacia un Gobierno Digital
que permita poner a disposición la mayor gama de servicios públicos por medies
electrónicos accesibles, con lo que la función pública se vuelve mas eficiente en
términos de tiempo de servicio y capacidad de respuesta.
En el mundo actual el uso de los medios electrónicos obliga a Las instituciones
públicas y a la sociedad a emplearlos rn medios el e comunicación y
herramientas da trabajo, posibilitando que los trámites y servicios
gubernamentales se presten con mayor eficiencia y eficacia.
El 3 de septiembre de 201 O se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno"
la Ley para el uso de medios electrónicos del Estado de México. cuyo objeto es,
entre otros, reconocer la firma y el sello electrón icos y regular los procesos
inherentes, destacando que entre las ventajas de esos instrumentos se encuentra
la autenticidad, confielencialidael, integridad y ricy repudio.
L. Ley Orgánica de 12 Administración Pública del Estado ele México en su artículo
38 ter establece que la Consejería Jurídica es la dependencia encargada de
planear, grog remar, dirigir, resolver, controlar y evaluar, entre otras, la función de
legalizaciones y apostillarniento. A dicha instancia corresponde llevar el registro de
autógrafos, legalizar y certificar las firmas de los funcionarios estatales, de los
presidentes y secretarios municipales y de los demás funcionarios a quienes este
encomendada la fe pública_
En ese orden de ideas, se somete a consideración de esa soberanía popul
a
r que
la facultad descrita sea fortalecida mediante la implementación de disposiciones
que posibiliten registrar, certificar, legalizar y apostillar las firmas autógr
a
fas y
electrónicas, así corno los sellos oficiales y electrónicos de los funcionarios
estatales, presidentes y secretarios municipales y ele los demás funcionarios a
quienes esté encomendada la fe pública.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de este N_ Cuerpo Legislativo la
presente Iniciativa. a fin de que, si la estima correcta se apruebe en sus términos.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado.
Libre y Soberano de México y 7" de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por
el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur lairoga.
Reitero a usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue remitida para su estudio y formulación del dictamen
correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 38 Ter, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México.
Habiendo realizado el estudio de la iniciativa de decreto y discutida ampliamente por los integrantes de la comisión legislativa, nos
permitimos, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, dar cuenta a la Legislatura en Pleno del siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada a la Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
De acuerdo con el estudio realizado, apreciamos que la propuesta legislativa busca, principalmente, posibilitar registrar, certificar, legalizar y
apostillar las firmas autógrafas y electrónicas, así como los sellos oficiales y electrónicos de los funcionarios estatales, presidentes y
secretarios municipales y demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura, estudiar y resolver la iniciativa de decreto, conforme lo establecido en el artículo 61 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior
del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Es
importante incrementar el nivel de vida y lograr una mayor igualdad de oportunidades entre los mexiquenses, destacando la prioridad
que el Plan de Desarrollo
del Estado de México, 2001-2017, otorga a la estandarización de procesos administrativos, precisando que se
pueden atender objetivos de eficacia y eficiencia, por medio de acciones específicas, tales como la simplificación administrativa y el uso
integral de tecnologías de la información.

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