Dictamen

17 de agosto de 2015
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IDEL GOBI
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Página 45
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la Legislatura, fueron remitidas a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen, Iniciativa de decreto por el que se
expide la Ley de Víctimas del Estado de México y se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México y de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal; Iniciativa por la
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado de México,
presentada por la Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional; e Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Estatal para el Tratamiento de Víctimas, deroga los artículos 50, 51
y 52 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y abroga las leyes de Protección a Víctimas
del Delito del Estado de México y de la Defensoría Especializada para Víctimas del Delito del Estado de México, presentada por el
Diputado Armando Soto Espino, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En atención a que se trata de iniciativas legislativas que se refieren a la misma materia y tienen propósitos similares, los integrantes
de las comisiones legislativas acordamos, con sustento en razones de técnica legislativa y con apego al principio de economía
procesal, realizar el estudio conjunto de las iniciativas y emitir un solo dictamen, que contenga los aspectos sobresalientes del
estudio, así como un proyecto de decreto que precisa la decisión normativa de las comisiones legislativas.
Habiendo concluido el estudio de las iniciativas y ampliamente discutidas en el seno de las Comisiones Legislativas, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México,
en relación con lo dispuesto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, emitir del siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Las iniciativas en estudio, fueron presentadas al conocimiento y resolución de la "LVIII" Legislatura, por el Titular del Ejecutivo
Estatal, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, así como por la Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, en nombre del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, en uso del derecho previsto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México y del Diputado Armando Soto
Espino, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con motivo de la revisión cuidadosa de las tres iniciativas advertimos pertinente mencionar los antecedentes y alcances siguientes:
Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Víctimas del Estado de México y se reforman diversas disposiciones
del Código Penal del Estado de México y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Propone la expedición de una Ley que garantice los derechos de las víctimas y vele por su protección; propone de igual modo, la
reforma de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, sin soslayar desde luego, la necesaria abrogación de las leyes que en la materia gozan, al día de hoy, de
vigencia.
Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a Víctimas del Delito para el
Estado de México, presentada por la Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, en nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Propone establecer las condiciones mínimas para los menores víctimas de delitos que no pueden faltar cuando éstos se encuentran
en un proceso de impartición de justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Estatal para el Tratamiento de Víctimas, deroga los artículos 50, 51 y
52 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y abroga las leyes de Protección a
Víctimas del Delito del Estado de México y de la Defensoría Especializada para Víctimas del Delito del Estado de México,
presentada por el Diputado Armando Soto Espino, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Propone crear los mecanismos e instancias estatales para el tratamiento de víctimas de acuerdo a la distribución de competencias
de la Ley General de Víctimas.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver sobre la materia que se propone en las iniciativas conforme lo previsto en el artículo 61
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos
para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Destacamos que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de septiembre de 2000, significaron un parteaguas en el sistema jurídico mexicano en cuanto a la protección de
víctimas y ofendidos del delito; anteriormente el derecho punitivo se enfocaba en el sujeto activo del delito, soslayando a la víctima;
por lo que, dicha reforma constituyó un hito para el marco normativo rector para el sujeto pasivo del delito.
Asimismo, encontramos que, la reforma a la Ley Suprema de la Federación, publicada en el referido órgano de difusión oficial el 18
de junio de 2008, contribuyó de igual modo con la consolidación de disposiciones jurídicas en la materia; destacando que con dicha
adecuación normativa se implementó el sistema de justicia penal acusatorio adversarial y oral, en cuyas disposiciones se contempla

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