Dictamen

Página 20
GAC ETA
DEL GO
BIERNO
12 de agosto de 2015
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura, remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales, y de Comunicaciones y Transportes, para su estudio, Iniciativa con proyecto de decreto que
promulga la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de México y que reforma diversos dispositivos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, presentada por el Diputado Ulises Ramírez Núñez, en
nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de
Movilidad del Estado de México y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Consecuentes con los lineamientos de técnica legislativa y con el principio de economía procesal, advirtiendo que las
iniciativas se encuentran relacionadas y que su estudio fue encomendado a las mismas comisiones legislativas,
juzgamos oportuno realizar el estudio conjunto de las propuestas legislativas y elaborar un dictamen y un proyecto de
decreto conformado a partir de las coincidencias de las comisiones legislativas.
Habiendo sustanciado el estudio de las iniciativas y ampliamente discutidos por los integrantes de las comisiones
legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
en relación con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la consideración de la Legislatura en Pleno, el
siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Iniciativa con proyecto de decreto que promulga la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de México y que
reforma diversos dispositivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
presentada por el Diputado Ulises Ramírez Núñez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Presentada en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Propone regular la movilidad y el transporte en el Estado de México, así como los derechos y obligaciones de las
personas, el orden y las medidas de seguridad, control de circulación vehicular motorizada y no motorizada de
personas, bienes y servicios, en las vías abiertas a la circulación.
Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de México y se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, presentada por el Titular
del Ejecutivo Estatal.
Presentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México.

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