Dictamen

12 de agosto de 2015
GACETA
('EL GOBIERN
O
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Reitero a usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones y
Transportes, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas
disposiciones del Código Civil del Estado de México y del Código Administrativo del Estado de México.
Desarrollado el estudio de la iniciativa de decreto y discutida a satisfacción de los integrantes de las comisiones legislativas, nos
permitimos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, en relación con lo establecido en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la "LVIII" Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Encontramos que la iniciativa de decreto, tiene como finalidad regular el contrato electrónico de transporte como una forma de
traslado que se enfoca a desplazamientos preconsertados, a través de una aplicación en un dispositivo móvil.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura estudiar y resolver la iniciativa de decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el
régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Como lo señala la iniciativa, por Decreto número 360, la "LVIII" Legislatura del Estado de México, reformó a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México y al Código Administrativo del Estado de México, con el objeto, entre otros, de crear la
Secretaría de Movilidad que reúne las funciones de la Secretaría del Transporte y que encuentra su base en una lógica
incrementalista y desde un enfoque de mejora permanente de la administración pública que generen las condiciones de un
desarrollo integral para la sociedad mexiquense.
En este sentido, reconocemos, la importancia de la movilidad como concepto que ocupa un papel central en la sociedad en tanto
que permite la comunicación, la actividad económica e íntegra los espacios y las actividades, siendo una necesidad de todas las
personas para poder acceder a los bienes y servicios básicos que hacen posible una vida digna.
Más aún, al ser reconocida como un derecho humano autónomo, genera compromisos y obligaciones del Estado, por lo que las
políticas de movilidad bajo un enfoque de derechos humanos deben ir dirigidas a cumplir con estas obligaciones, disponibilidad,
accesibilidad y calidad corno los componentes del derecho.
Son evidentes, las innovaciones tecnológicas en el ámbito de la movilidad, son soluciones apoyadas en las tecnologías de punta
para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios para garantizar
certeza, eficacia y seguridad en los traslados con el fin de que la administración pública cuente con conocimiento y control de la
prestación del servicio de transporte privado.
Apreciamos que en el servicio de transporte privado, existe una aplicación para dispositivos móviles que conecta rápidamente a los
conductores con un sector de la sociedad mexiquense que busca ser trasladado en un vehículo con chofer con características
especiales, la utilización de este servicio se pueda dar utilizando una aplicación electrónica, a través de un contrato de adhesión,
con posibilidad de seleccionar el tipo de vehículo, pago con tarjeta de crédito o débito, entre otras.
Creemos que esta realidad, producto de los avances tecnológicos debe ser atendida, como se plantea en la iniciativa para dar
respuesta a la sociedad que busca favorecer de transporte consecuentes, con sus necesidades.
En este contexto y tomando en consideración que los datos que proporcionará el usuario al proveedor de transporte son datos en
su mayoría confidenciales o meramente personales, es correcto que estén protegidos por lo dispuesto en la normatividad de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que rigen en esta Entidad.

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