Dictamen

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12 de agosto de 2015
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura, en uso de sus atribuciones legales, hizo llegar, para su estudio y dictamen, a las
Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones y Transportes, Iniciativa con
Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el Código Administrativo del Estado de México en materia de
concesiones del transporte público.
En cumplimiento de la tarea de estudio encomendada a las comisiones legislativas y discutida satisfactoriamente, la
iniciativa de decreto, nos permitimos, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES.
La iniciativa de decreto fue presentada por la Diputada lliett Sue Ann Vilchis Eleno, en nombre del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, conforme lo establecido en los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México.
Mediante la iniciativa de decreto se propone precisar supuestos para la revocación de la concesión.
CONSIDERACIONES.
En atención a lo previsto en el artículo 61 fracciones 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
compete a la Legislatura el conocimiento y la resolución de la iniciativa, ya que la faculta para expedir leyes para el régimen
interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Es pertinente expresar, con la iniciativa que el tercer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la participación de los sectores públicos, social y privado en el desarrollo de la economía nacional. El
énfasis que durante las últimas décadas se ha asignado a la participación del último de dichos sectores se explica, según
Jorge Fernández Ruiz como consecuencia del proceso de privatización que transfiere "obligaciones, actividades, bienes o
derechos del sector público al privado. O asignar a este último las atribuciones y actividades emergentes".
Es importante destacar que, la legislación de nuestro país y del estado tienden a señalar con precisión el objeto del servicio
que se puede concesionar, los derechos del concesionario y sus obligaciones, se determinan plazos para el otorgamiento de
la misma y condiciones para su conclusión natural e incluso para su revocación.
Advertimos que la propuesta legislativa encuentra fundamento y apoyo en diversos pronunciamientos emitidos por la
autoridad jurisdiccional de nuestro país, quien ha señalado que la revocación puede emitirse por la autoridad que la otorgó,
por razones de oportunidad, en función del interés público y que es dable no cubrirse al concesionario los daños y perjuicios
que se le causen cuando la revocación se emitió en virtud de que el acto de concesión está afectado de ilegalidad. En el
caso que se propone la ilegalidad deriva del incumplimiento del concesionario a las obligaciones señaladas en el Código
Administrativo y que, de considerarse oportuna la aprobación de la reforma propuesta, constituirían razones expresas de
revocación.
Asimismo, es necesario referir que la doctrina ha señalado que el mismo derecho de propiedad, vinculado con la titularidad
de la concesión, cede frente a otros derechos fundamentales entre los cuales se encuentran el de la vida y la integridad
personal, lo que encontramos tanto en las ideas de Ferrajoli como en los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que al respecto ha señalado:
Por eso, la propuesta legislativa es correcta pues establece condiciones adecuadas en la prestación del servicio público
pero, especialmente, para colocar en el centro de nuestra atención al usuario y al resto de las personas, ya que en el último
año hemos apreciado que los accidentes de tránsito, en los que participan o se ven involucradas las unidades del transporte
público de pasajeros, se han incrementado, todo lo cual pone en riesgo a las personas.
Percibimos que la iniciativa de ninguna manera puede considerarse como trascendente al pretender limitar la
responsabilidad de los hechos en el conductor de la unidad, porque este actúa bajo mandato del titular de la concesión y
porque el propio Código Administrativo considera al concesionario o permisionario como responsable solidario de los daños
causados por sus trabajadores, según lo refiere el artículo 7.23 de la norma citada.
Por las razones expuestas, que justifican la procedencia de la iniciativa de decreto, y satisfechos los requisitos legales de
fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

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