Dictamen

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6 de agosto de 2015
En este contexto, se incluye la disposición por virtud de la cual se garantiza la protección de la identidad e intimidad de
niñas, niños y que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un
delito a fin de evitar su identificación pública.
Respecto a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México se plantea incluir las atribuciones de ese
órgano autónomo, relativas a promover el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos deniñas, niños y
adolescentes conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte y con la referente a establecer las áreas especializadas para la protección efectiva,
observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Es así que la reforma integral que se somete a la aprobación de la representación popular parte de la premisa fundamental
relativa a que en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes, que implica la prioridad que ha de otorgarse a
sus derechos respecto de cualquier otro, lo único que debe permanecer incólume y sin cambio es el afán reformador en aras
de la consolidación de disposiciones jurídicas modernas y justas, que propicien y garanticen la consecución del ejercicio
pleno de los derechos del sector más importante de la sociedad, la niñez.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de este H. Cuerpo Legislativo la presente Iniciativa, a fin de que, si se estima
correcta se apruebe en sus términos.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el
Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Reitero a usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura, en ejercicio de sus atribuciones, encomendó a las Comisiones Legislativas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, el estudio y la elaboración del
dictamen correspondiente, de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones jurídicas con el
propósito de realizar las modificaciones legislativas en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Desarrollado el estudio de la iniciativa y ampliamente discutida en el seno de las comisiones legislativas, nos permitimos,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, en concordancia con lo establecido en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal en
uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.

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