Dictamen

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3 de julio de 2015
El Gobierno Estatal' está convencido que solo mediante una gestión simplificada
será posible responder oportunamente a las
-
demandas ciudadanaS, optimizar los
recursos y garantizar fa equidad al momento de aplicarlos.
La Ley Registral para el Estado de México fue publicada el 18 de agosto de 2011
,en.__el_periá.cíice oficial "Gaceta del Gobierno",. su objeto es regular las bases,
sistema y proceso re.Igistral que regirán el funcionamiento del Registro' Público de
la Propiedad, de conformidad con lo establecido en él Código Civil y la Ley que
crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función
-
Registral, ambos del Estado de México, y demáS disposiciones legales aplicables.
Ahora bien, en cumplimiento a los planes de desarrollo municipal y estatal, es
importante clasificar el uso del suelo de cada uno de los predios, para efectos de
,identificación en los casos que se requiera información estadística o de solicitud
de alguna autoridad judicial o administrativa. Para tal efecto, se establecen en las
etapas del procedimiento de control de gestión los tipos de predio, tales como el
industrial, comercial, habitacional y otros.
Por otro lado, y con la finalidad de agilizar los trámites y servicios que presta el
Instituto de la, Función Registra! del Estado de México, se propone la ampliación
de los formatos precodificados, requisitos que deberán cumplir los usuarios del
servicio.
En este sentido, esta Iniciativa tiene corno finalidad establecer que los certificados
de existencia o inexistencia de graVámenes y la inscripción de actos traslativos de
dominio respecto de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de
bajo impacto, menores a 2,000 metros cuadradqs, se realice en un plazo de un día
hábil, una vez que se refleje el pago correspondiente. Lo anterior, a efecto de
contar con regulaciones empresariales sólidas, a través de la disminución de
trámites y tiempos para las micro, pequeñas y medianas empresas.
En estricta' observancia del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, este ordenamiento jurídica - se encuentra debidamente
refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S
Manzur Quiroga.
Reitero a usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y
Minero, le fue remitida, por acuerdo de la Presidencia de la Diputación Permanente para su estudio y dictamen, Iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Registra' para el Estado de México.
En atención de la encomienda y suficientemente discutida la iniciativa, en el seno de las comisiones legislativas, nos
permitimos, con sustento en lo previsto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en
correlación con lo señalado en los artículos 70,'73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, emitir el siguiente:
DICTAMEN

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