Dictamen

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10 de julio de 2015
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esa H. Soberanía Popular, la
presente Iniciativa de Decreto, para que de estimarlo correcto se apruebe en sus términos.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano
de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este
instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno José S.
Manzur Quiroga.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MEXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente, en ejercicio de sus atribuciones, tuvo a bien remitir a las Comisiones Legislativas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Tránsito, para efecto de su estudio y dictamen, Iniciativa de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Organismo Público
Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.
Después de haber estudiado cuidadosamente la iniciativa y sustanciada su discusión, con fundamento en lo establecido en los
artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75,
78, 79 y 80 del Reglamento, nos permitimos someter a la aprobación de la Legislatura en pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada al conocimiento y aprobación de la "LVIII" Legislatura,
-
por el Titular del Ejecutivo Estatal en ejercicio de
las facultades que le otorgan los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
Derivamos del estudio de la iniciativa que pretende adecuar disposiciones del consejo directivo y fortalecer sus atribuciones.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el conocimiento y resolución de la presente iniciativa, toda vez que, en términos de lo dispuesto en el
artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra facultada para expedir leyes
para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Agrega que, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.
Apreciamos que, el Gobierno Estatal ha realizado importantes esfuerzos para garantizar el derecho a la seguridad y a la justicia por
medio de una profunda reforma a los sistemas de seguridad ciudadana, procuración e impartición de justicia, en los que ha
participado esta Legislatura.

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