Dictamen

25 de junio de 2015
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HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente de la "LVIII" Legislatura, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Legislativo y en el Reglamento del propio Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, acordó remitir a las
Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio,
la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se adicionan el Capítulo V bis, de la violencia obstétrica, así como los artículos 27
bis, 27 ter, 27 quarter, 27 quinquies, al Título Tercero Modalidades de la Violencia, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida
Libre de Violencia en el Estado de México.
Después de haber estudiado la iniciativa y suficientemente discutida, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y
82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del
Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la
Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa en estudio, fue presentada al conocimiento y resolución de la "LVIII" Legislatura, por la Diputada María Gisela Alejandra
Parra Flores, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51
fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 28 fracción I y 81 fracciones I,
II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 68 de su Reglamento.
La propuesta legislativa tiene como finalidad de reconocer a la violencia obstétrica como una modalidad de violencia contra la
mujer.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
compete a la Legislatura el conocimiento y resolución de la iniciativa de decreto, pues se encuentra facultada para expedir leyes
para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Destacamos con la iniciativa que la Violencia de Género es definida como "... todo acto de violencia basado en el género que tiene
como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la
libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada". Esta definición ubica la violencia contra las mujeres en el
contexto de la desigualdad relacionada con el género como actos que las mujeres sufren a causa de su posición social subordinada
a los hombres.
Más aun, una forma particular de la violencia de género, que se traduce en la violación a los derechos humanos de las mujeres
(como el derecho a la salud y a la información) lo constituye la "violencia obstétrica". De acuerdo con Laura F. Belli, la violencia
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obstétrica "puede definirse como el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente -aunque no con exclusividad- en el trato
deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples
manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto."
Retomando la exposición de motivos de la iniciativa creemos necesario evitar actos constitutivos de violencia obstétrica como:
No atender o no brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias
obstétricas;
Presionar psicológica u ofensivamente a una parturienta;
Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligar a la mujer a parir acostada sobre
su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el
consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
No obstante de existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el
consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y
Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la
posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
De igual forma, aquellos considerados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, considera también como:
La práctica de una intervención quirúrgica sin consentimiento autorización de la paciente.
La esterilización realizada por personal de salud sin el consentimiento informado de la mujer, así como las consecuencias
. físicas y psicológicas de dicha intervención.
Advertimos, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que no existe una estadística oficial, que nos permita
determinar el número de mujeres que son víctimas de violencia obstétrica; situación que pone en relieve la indiferencia con que han
actuado, hasta el momento, los poderes públicos, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia obstétrica. La caja de pandora
de la violencia obstétrica pudiera salir a la luz si existiera una investigación profunda que sobre el particular reflejan el alto índice de
cesáreas que se realizan en nuestro país y el número de quejas que por mala práctica médica reporta la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico.
Asimismo, encontramos que en el ámbito internacional, se han realizado estudios serios que recogen el testimonio de las mujeres
sobre su experiencia en los servicios de salud durante el parto. Así tenemos el estudio realizado por el Observatorio de Salud,
Género y Derechos Humanos , que acopia las declaraciones de pacientes femeninas atendidas en hospitales públicos que
revelaron que las mujeres en sus consultas ginecológicas u obstétricas habían sido víctimas de:
a).-
Vulneración del Derecho a la Intimidad por la intromisión no consentida en su privacidad mediante la exhibición y/o revisión
masiva del cuerpo y los órganos genitales: por la intromisión no consentida en su privacidad mediante la exhibición y/o revisión
masiva del cuerpo y los órganos genitales. Se constató que, en múltiples ocasiones las mujeres son revisadas por un médico y un
grupo de practicantes y estudiantes, sin ninguna explicación, ni respeto por su pudor y sin ser consultadas sobre si están de
acuerdo en ser escrutadas, palpadas, e investigadas, en lugares sin ningún tipo de privacidad por múltiples personas. Quienes
además muchas veces realizan comentarios burlescos entre ellos.
b).-
Violación del Derecho a la Información y a la toma de Decisiones. A las pacientes se les realizan prácticas, en muchos casos,
sin previa consulta, en otras ocasiones sin que se le brinde información sobre su estado de su salud, ni sobre las características de
las intervenciones que se le realizarán. En consecuencia se le niega toda posibilidad de tomar decisiones alternativas, en algo tan
íntimo y personal como es su salud, sexual y reproductiva.
c).-
De tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estos se producen por la insensibilidad frente al dolor, el silencio, la
infantilización, los insultos, los comentarios humillantes y los malos tratos, sobre todo en las mujeres que ingresan a los hospitales
públicos con consecuencias de abortos inseguros, o con síntomas que generen tal sospecha, al personal de salud.
Coincidimos en que es necesario avanzar en el conocimiento de la violencia obstétrica; debemos prevenirla, erradicarla y
sancionarla por constituir una forma específica de violencia contra la mujer. Lo anterior,
constituye un deber que tiene el estado
mexicano, y por ende nuestra entidad federativa, prescrito por diversos instrumentos internacionales.
Estimamos con la iniciativa que todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, una atención
digna y respetuosa en el embarazo, en el parto y después de éste y a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia
o la falta de respeto en el parto constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres.
Encontramos también que en las instituciones públicas de salud, frecuentemente opera la posición subordinada de las mujeres y se
naturaliza, restringiendo en gran parte su derecho de ciudadanía, esto es, su capacidad para ejercer sus derechos.
De la revisión particular del proyecto de decreto y a propuesta de distintos Grupos Parlamentarios, determinamos incorporar las
modificaciones siguientes:
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Artículo 27 Bis.-
La violencia obstétrica
por parte del personal
médico, .aramédico, de enfermería y administrativo
las instituciones de salud
dañe o denigre a la mu'er durante el embarazo, el arto, post parto o
en emergencias obstétricas,
derechos
tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
GRUPO
PARLAMENTARIO DEL
PAN
Artículo 27 Ter.
constitutivos de violencia obstétrica, de
manera enunciativa, pero no limitativa, los siguientes:
el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario,
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eso e informado de la muje
sin causa médica justificada, el apego
con
su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de
amamantarle inmediatamente después de nacer.
esterilización sin el consentimiento
informado de la mujer, así como las consecuencias físicas y psicológicas de
dicha intervención.
Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la
dignidad, integridad o libertad de la mujer.
GRUPO
PARLAMENTARIO DEL
PAN
Por las razones expuestas, y satisfechos los requisitos jurídicos de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.-
Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se adicionan el Capítulo V bis, de la violencia
obstétrica, así como los artículos 27 bis, 27 ter, 27 quarter, 27 quinquies, al Título Tercero Modalidades de la Violencia, de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en el Estado de México, ambos del Estado de México, conforme al presente
dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.-
Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de
junio del año dos mil quince.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. IRAD MERCADO ÁVILA
(RÚBRICA).
SECRETARIO
PROSECRETARIO
DIP. JOCÍAS CATALÁN VALDEZ
DIP. JUANA BASTIDA ÁLVAREZ
(RÚBRICA).
DIP. CINAR ROBLERO ESCOBAR
DIP. JUAN ABAD DE JESÚS
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. ENRIQUE MENDOZA
VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ
DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ
(RÚBRICA).
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DIP. MYRIAM ALASKA ECHEGOYEN LOPEZ
DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. CARLA LIBERTAD DOMÍNGUEZ DEL RÍO
DIP. JANETH CONZUELO ARELLANO
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ
DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. AMADOR MONROY ESTRADA
DIP. SILVESTRE GARCÍA MORENO
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. YESENIA BARRÓN LOPEZ
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES
DIP. MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LIRA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. JOSÉ REYES MENDOZA SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENTE
DIP. MYRIAM ALASKA ECHEGOYEN LÓPEZ
(RÚBRICA).
SECRETARIO
PROSECRETARIO
DIP. NANCY AMÉRICA MORÓN SUÁREZ
DIP. PEDRO ANTONIO FONTAINE MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. MARCO ANTONIO CRUZ CRUZ
DIP. MARÍA GISELA ALEJANDRA PARRA FLORES
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES
DIP. YESENIA BARRÓN LOPEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. MARLON MARTÍNEZ MARTÍNEZ
DIP. AMADOR MONROY ESTRADA
(RÚBRICA).
DIP. JOSÉ DE JESÚS MAGAÑA FLORES
DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES
DIP. JUAN ABAD DE JESÚS
(RÚBRICA).
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. IRAD MERCADO ÁVILA
(RÚBRICA).
DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
DIP. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ
(RÚBRICA).
DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LIRA
(RÚBRICA).
DIP. JOSÉ REYES MENDOZA SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. ROSIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA DEL ROSARIO NANCY ROBLES
ANCIRA
(RÚBRICA).

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