Dictamen

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
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Página 4
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ACETA
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25 de junio de 2015
La propuesta de que el delito se corneta aún cuando el disparo se realice desde
un domicilio particular, se debe a que un disparo al aire que se realiza en el interior
de una propiedad privada no impide que los efectos letales se exterioricen a la vía
pública, por tal situación este Grupo Parlamentario considera necesaria fa sanción
bajo esta hipótesis.
Por lo antes expuesto, se propone reformar la fracción 1 del artículo 253 del
Código Penal del Estado de México, para que en caso de estimarlo conveniente,
se apruebe en sus términos.
ATENTAMENTE
Dip.
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HONORABLE ASAMBLEA
En uso de sus atribuciones, la Presidencia de la "LVIII" Legislatura del Estado de México, encomendó a las Comisiones
Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para efecto de su
estudio y elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 253 del
Código Penal del Estado de México, con la finalidad de que se inicie el trámite legislativo correspondiente.
Desarrollado el estudio de la iniciativa y ampliamente discutida, con fundamento en lo previsto en los artículos 68, 70, 72 y
82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo señalado en los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos
permitimos someter a la consideración de la Legislatura el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa en estudio, fue presentada al conocimiento y resolución de la Legislatura, por el Diputado Octavio Martínez
Vargas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
57, 61 fracción I y 64 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción
I, 38
fracción II y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 72 de su Reglamento.
Del estudio de la iniciativa, desprendemos que tiene como propósito fundamental, precisar el tipo penal que sanciona el
disparo de armas de fuego.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la materia que se propone, de acuerdo con lo establecido en el artículo
61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que determina la facultad de la Legislatura
para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del
gobierno.
Coincidimos en que también se da la falta de seguridad debido a que hay ciudadanos que irresponsablemente detonan
armas de fuego, siendo suficiente para lesionar y causar la muerte de una persona.
Encontramos que esta práctica es bastante peligrosa y la iniciativa, en la parte expositiva desarrolla un importante estudio
sobre la peligrosidad, que la mayoría de las personas desconocen por lo mismo creen, erróneamente, que esta práctica no

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