Dictamen

22 de junio de 2015
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HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente, hizo llegar a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración
Municipal y de Apoyo y Atención al Migrante, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa de
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Una vez que sustanciamos el estudio de la iniciativa de decreto y después de haber sido discutida a satisfacción de los
integrantes de las comisiones legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y
82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo señalado en los
artículos 13, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el
siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la "LVIII" Legislatura por el Titular del Ejecutivo
Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México.
Del estudio realizado desprendemos que la iniciativa de decreto, faculta a los Secretarios de los Ayuntamientos para expedir
constancias de vecindad, de identidad y de última residencia, y tratándose de mexiquenses que radican en el extranjero, el
Registro Civil expedirá constancia de origen.
CONSIDERACIONES
Es competente la Legislatura para conocer y resolver la iniciativa de decreto, en términos de lo señalado en el artículo 61
fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, precepto que le faculta para expedir
leyes para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno y en materia municipal,
considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio, corno ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la
Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
ordenamientos aplicables.
Encontramos que las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local
otorgan al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
En este sentido, la máxima autoridad de gobierno es el ayuntamiento, que se encarga de la administración general de las
actividades de los ciudadanos y de organizar los servicios que satisfagan sus urgencias.
Los ayuntamientos son autónomos e independientes, con capacidad y personalidad jurídica propia, teniendo la obligación
única y exclusiva de brindar los servicios a sus habitantes, para preservar la paz y la tranquilidad.
Advertimos que, el Presidente Municipal es la figura más sobresaliente del ayuntamiento, al ser el representante del
municipio, ejecutor de sus acuerdos y de la administración municipal.
Más aún, propone al Secretario del Ayuntamiento, quien es nombrado por la Alcaldía, dicho Secretario tiene entre otras
facultades, la de expedir las constancias de vecindad que solicitan los habitantes del municipio, no obstante se hace
necesario facultar a estos funcionarios para expedir constancias de identidad y última residencia a quiénes lo soliciten.
Apreciamos, como se expresa en la iniciativa de decreto en el caso de los migrantes mexiquenses, las representaciones
diplomáticas en el exterior en ocasiones les aceptan, como medida supletoria de identidad, la constancia de vecindad, sin
embargo, se les exige además del acta de nacimiento y documentos oficiales con fotografía que acrediten su identidad, pero
en realidad, no existe un documento en nuestra legislación específico para ello, que les facilite sus trámites en el extranjero.
Por ello, tomando en consideración que toda persona física tiene el derecho y la necesidad de acreditar su identidad, a
través del uso de documentos oficiales, a fin de darle certeza jurídica a sus actuaciones y proteger sus derechos, se debe
contar con los elementos necesarios para ello, es decir, debe existir disposición expresa que determine el documento que
puede ser utilizado para acreditar y exigir que se reconozca su identidad.
En consecuencia es necesario que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, regule el término de constancia de
origen que expida el Registro Civil como documento probatorio oficial con fotografía del cual se advertiría la identidad de los
migrantes mexiquenses.
Creemos también que se atendería lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que señala: "Toda persona tiene derecho a la identidad y el Estado garantizará el cumplimiento de estos
derechos".
A propuesta de distintos Grupos Parlamentarios acordamos hacer las modificaciones siguientes:

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