Dictamen

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13
de mayo de 2015
En el caso del extravío negligente de armas, bienes y equipos, se requiere tipificado
penalmente. pues aunque actualmente se sanciona como infracción administrativa, !a
conducta se ha incrementado notoriamente, y si bien se toman las medidas preventivas.
se
hace necesario que también sea un delito ese extravio, a manera de disuasión efectiva
de la conducta, lo cual es una de las funciones de prevención general que se le atribuye al
derecho penal. La doble regulación está permitida por el artículo 109 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser materias diferentes.
Asimismo, se pretende aplicar dichas sanciones no solo a los elementos que integran el
cuerpo de corporaciones policiales, sino también a los prestadores del servicio de
seguridad privada, ya que en términos del artículo 9 de la Ley de Seguridad del Estado de
México
:
se establece que los prestadores de dicho servicio y su personal, serán auxiliares
de la función de seguridad pública, y coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones
de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la
autoridad competente; en esa tesitura, los prestadores de dichos servicios están
obligados a observar y cumplir las disposiciones jurídicas contenidas en dicha Ley.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esa H. Soberanía, !a presente Iniciativa.
que de estimarla procedente, se apruebe en sus términos.
En observancia a los dispuestos por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el
Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ
S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la
"LVIII"
Legislatura, en ejercicio de sus atribuciones, remitió a las Comisiones Legislativas
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Tránsito, para su estudio y elaboración del
dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 207 de la Ley de Seguridad del
Estado de México.
Concluido el estudio de la iniciativa y discutida ampliamente, nos permitimos, con sustento en lo dispuesto en
los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en

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