Dictamen

GACETA
8 de mayo de 2015
DEL
GOBIERNO
Página 4
debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur
Quiroga.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LVIII" Legislatura del Estado de México, fue remitida a las Comisiones
Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su
estudio y la elaboración del dictamen respectivo, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo
del artículo 124 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 124, y se adiciona el artículo 124 Bis del Código
Penal del Estado de México.
Desarrollado el estudio de la iniciativa de decreto y discutida en las comisiones legislativas, nos permitimos, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la Legislatura por el Titular del Ejecutivo
Estatal en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
La iniciativa de decreto propone actualizar diversas disposiciones jurídicas en relación con el quebrantamiento
de sellos, cuando una conducta u omisión lesione o ponga en peligro, sin causa justa, bienes jurídicos
tutelados.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, toda vez que el artículo 61 fracción
1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la faculta para expedir leyes, decretos o
acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del Gobierno.
Coincidimos en que resulta necesario actualizar el ordenamiento sustantivo penal, por lo que respecta al
quebrantamiento de sellos, cuando una conducta u omisión lesione o ponga en peligro, sin causa justa, bienes
jurídicos tutelados, para salvaguardar el orden jurídico y el interés público.
Estimamos que, cuando el sujeto activo rompe o separa con violencia las partes de un todo íntimamente ligado
a los sellos, es éste el que debe ser objeto de quebranto para estimar que se han reunido los elementos típicos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR