Dictamen

21 de enero de 20 15
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GOBIERNO
Página 3
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, remitió a las
Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Procuración y Administración de Justicia,
para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Solicitud de emisión de Declaratoria de inicio de
vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México.
Habiendo desarrollado el estudio de la solicitud y ampliamente discutido en el seno de las comisiones
legislativas, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo dispuesto en los artículos 70, 73, 75, 78,
79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, los integrantes de las
Comisiones Legislativas, nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Secretaria Técnica Interinstitucional para la Implementación del Sistema Acusatorio Penal en el Estado de
México, formuló la solicitud a la Legislatura para la emisión de la Declaratoria de inicio de vigencia del Código
Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México, a partir del 18 de junio de 2016.
La solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto del Código Nacional de
Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014.
CONSIDERACIONES
Es competente la Legislatura para conocer y resolver la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
61 fracciones
I,
IV y L de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en e! Artículo
Segundo Transitorio del Decreto del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 5 de marzo de 2014.
El Sistema Jurídico Mexicano, particularmente, la legislación penal y procesal penal, se ha visto fortalecido con
importantes reformas constitucionales y legales incorporadas por el Constituyente Nacional y por los órganos
legislativos correspondientes, incluyendo a las Entidades de la República.
En este sentido, sobresale el Sistema Procesal Penal Acusatorio derivado del Decreto que reforma y adiciona
los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115;
y, la fracción
XIII
del Apartado
B
publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y de acuerdo con el Artículo Segundo
Transitorio de dicho Decreto se dio un plazo que no debe exceder de ocho años a partir del día siguiente de su
publicación para entrar en vigor en todo el país.
El Estado de México atento a los mandatos que derivan del pacto federal, a través de la "LVII" Legislatura emitió
Decreto mediante el cual declaró la incorporación al Sistema Procesal Penal acusatorio, adversaria; y oral
previsto en los artículos 16 párrafos segundo y decimotercero; 17 párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21
párrafos tercero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporado en la

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