Dictamen

16 de diciembre de 2014
GAC
ETA
Página 77
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Lo anterior implica corno lo expresaba el Ejecutivo Estatal "que el marco jurídico hasta hoy
vigente, puede ser objeto de modificaciones, para atender cabalmente los problemas
actualos de la sociedad que el presente exige, que se reconozca los derechos de los
servidores públicos, pero también se den las condiciones para que los recursos
económicos que presupuestairnente se ejercen, sean ocupados para ios fines a que están
destinados, es decir, a la prestación de servicios públicos".
Reflexionando lo que en su momento el Ejecutivo Estatal presentó, el Grupo Parlamentario
del PRID, considera que debe hacerse nuevas precisiones
a
los artículos 8 y 10 de la Ley
del Trabajo de Servidores Públicos del Estado y Municipios, con la finalidad
de
que en el
momento de que se presenten las demandas respectivas por parte de los trabajadores de
confianza, no dejarnos a duda quienes son; y que si bien fuesen nombrados por los
Presidentes Municipales en tareas específicas "de confianza" se hayan convertido hoy en
muchos de los casos en las personas que laceran y dañan el crecimiento económico
de
un
Municipio, dejando de lado en mucho de los casos su protesta formai donde juraron
cumplir con fa Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las
leyes que de ambas emanen.
Por ello, ponernos a consideración de esta HonOrable Asamblea la iniciativa de decreto
anexa, a efecto de que sea aprobada en sus términos.
ATENTAMENTE
"DEMOCRACIA YA. PATRIA PARA TODOS"
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
Dip. Saúl Benítez Avilés
(Rúbrica).
Dip. Xóchitl Teresa Arzola Vargas
(Rúbrica).
Dip. Leonardo Benítez Gragorio
(Rúbrica).
Dip. Silvestre García Moreno
(Rúbrica).
Dip. Héctor Miguel Bautista López
(Rúbrica).
Dip. Jocías Catalán Valdéz
(Rúbrica).
Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón
(Rúbrica).
Dip. Epifanio López Garnica
Dip. Octavio Martínez Vargas
(Rúbrica).
(Rúbrica).
Dip. Tito Maya de la Cruz
Dip. Armando Portuguez Fuentes
(Rúbrica).
Rúbrica).
Dip. Armando Soto Espino
(Rúbrica).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LVIII" Legislatura, fue remitida a la Comisión Legislativa de Trabajo, Previsión
y
Seguridad Social, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto que modifica el artículo 8

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