Dictamen

15 de diciembre de 2014
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Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra
debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga, Secretario General de
Gobierno del Estado de México.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esa H. Soberanía. la
presente
iniciativa. que de estimarla correcta. se
apruebe en sus términos.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente de la "LVIII" Legislatura, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo y en el Reglamento del propio Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, acordó remitir
a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para
su estudio, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal y del Código de
Procedimientos Penales, ambos del Estado de México.
Después de haber estudiado suficientemente la iniciativa y estimando los integrantes de las comisiones legislativas que fue
suficientemente discutida la misma, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa en estudio, fue remitida al conocimiento y resolución de la "LVIII" Legislatura, por el Titular del Ejecutivo Estatal,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
La propuesta legislativa propone agravar las penalidades para los delitos de incumplimiento de obligaciones, violencia
familiar y lesiones, cuando se afecte la esfera de derechos de los menores de edad.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues
se encuentra facultada para expedir leyes para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del
gobierno, así como todas las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus órganos y dependencias.

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