Dictamen

8 de diciembre de 2014
GACETA
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Página I 1
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México. este instrumento se encuentra debidamente refrendado por
José Sergio Manzur Quíroga, Secretario General de Gobierno del Estado de
MéxiCo.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de este H. Cuerpo Legislativo, la
presente Iniciativa, a fin de que, si la estiman procedente, se apruebe en sus
términos.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal recibió Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al H.
Ayuntamiento de Otzolotepec, México, a desincorporar un inmueble de propiedad municipal y donarlo a favor del Organismo
Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Universidad Politécnica de Otzolotepec, para la construcción de su
plantel educativo.
Una vez que fue concluido el estudio de la iniciativa y ampliamente discutida, con fundamento en lo previsto en los artículos
68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80
del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la
Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada a la "LVIII" Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Por la iniciativa de decreto se solicita a la Legislatura la autorización en favor del H. Ayuntamiento de Otzolotepec, México,
para desincorporar un inmueble de su propiedad y donarlo al Organismos Público Descentralizado del Poder Ejecutivo
denominado Universidad Politécnica de Otzolotepec, para la construcción de su plantel educativo.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, pues en términos de lo señalado en el artículo 61
fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra facultada para autorizar los
actos jurídicos que impliquen la transmisión del dominio de los bienes inmuebles propiedad de los municipios.
Compartimos la idea manifestada en la iniciativa por su autor, en el sentido de que el artículo 3o de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, consagra como derecho humano el de recibir educación.
Así como, que el Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior, y que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; siendo
ésta y la media superior obligatorias.
Coincidimos en que la educación que imparta el Estado busca desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentar en él, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia,

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