Dictamen

GACETA
1,1-1 COESIER/NO
Página 26
18 de julio de 2014
Reitero a Ustedes. las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente, remitió a la Comisión Legislativa de Limites Territoriales del Estado de
México y sus Municipios, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de la Iniciativa de Decreto por la
que se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, suscrito por los
Ayuntamientos de Morelos y Jocotitlán.
Concluido el estudio de la iniciativa y suficientemente discutida, con fundamento en lo señalado en los artículos 68, 70, 72
y 82 de Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos emitir, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, presentó a la consideración de la Legislatura la iniciativa de decreto que se dictamina en uso
de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
La iniciativa de decreto propone la aprobación del Convenio Amistoso para la precisión y reconocimiento de límites
territoriales, celebrado por los HH. Ayuntamientos de Morelos y Jocotitlán, México, del 3 de abril del 2014.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61
fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta expresamente para fijar los
límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan.
Libre y oberano de México, tiene por objeto regular. los requisitos y procedimientos para la fijación de límites
municipal s y la resolución de las diferencias que se origirierrp:ffita materia.
En atención a lo dispuesto por los artículos 19 fracción XVIII, 38 Ter fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la
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Administi,ación Pública del Estado de México y I, 6 fracción XL del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, la

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