Dictamen

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OEL GOIESIIIERINO
10 de julio de 2014
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente de la H. "LVIII" Legislatura hizo llegar a la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y
Municipal, pra su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Atlacomulco,
a desincorp rar y enajenar dos predios propiedad municipal denominados "Lote A" y "Jardín del Arte", a favor de la persona jurídica
colectiva de °minada "Central y Terminal de Atlacomulco, S.A. de CV."
Una vez qu esta Comisión Legislativa sustanció el estudio de la iniciativa, con fundamento en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley
Orgánica d I Poder Legislativo, en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México, se formula el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa fue sometida al conocimiento, deliberación y aprobación de la "LVIII" Legislatura, por el titular del Ejecutivo Estatal, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción 1 y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Conforme al estudio y análisis efectuado a la iniciativa en turno, se desprende que se autoriza a desincorporar y enajenar dos predios
propiedad municipal del
H.
Ayuntamiento de Atlacomulco, denominados "Lote A" y "Jardín del Arte", a favor de la persona jurídica
colectiva denominada "Central y Terminal de Atlacomulco, S.A. de CV."
CONSIDERACIONES
Es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracciones 1 y XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra facultada para legislar en materia
municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la
Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos
aplicables.
Del texto ] e la iniciativa, observamos que "Central de Autobuses de Atlacomulco, S.A. de CV.", a través de su Gerente General y
Como resultado de nuestro análisis, apreciamos que la enajenación del inmueble cuenta con las características necesarias que permitirán
al municipio de Atlacomulco aumentar su competitividad en cuanto a comunicaciones se refiere, siendo éste, fundamental para un
crecimiento general del mencionado municipio. Se pretende que la enajenación de los predios que son objeto de estudio de la presente
comisión, formen parte de la infraestructura de una empresa dedicada al transporte, para ofrecer más y mejores servicios a los
habitantes del municipio y de los municipios vecinos que pretendan realizar alguna actividad económica o turística.
Advertimos,' que es necesario mencionar que la intención del
H.
Ayuntamiento del municipio de Atlacomulco, cumple con todos los
requisitos tales necesarios y que la referida desincorporación de los ambos predios resulta totalmente viable.
Lo antes mencionado se comprueba con los oficios expedidos por el Director del Centro INAH Estado de México, hace constar que
los predios de referencia, no se encuentran en una zona con valor arqueológico, histórico, artístico o cultural.
Además, se hizo del conocimiento de ésta Legislatura, que la voluntad del municipio de Atlacomulco por la desincorporación y
posterior enajenación de los predios de referencia, a favor de la persona jurídica colectiva "Central y Terminal de Atlacomulco, S.A. de
CV.", acordó la desafectación y aprobó solicitar a la H. Legislatura del Estado su autorización, en sesión de cabildo de fecha 27 de
febrero de 2014; siendo los predios mencionados, los siguientes:
LOTE A: Ubicado en Avenida del Trabajo esquina con libramiento Jorge Jiménez Cantú, Atlacomulco, con una superficie de 6,618.52
metros cuadrados, lo que se acredita con la escritura número 1,001, Volumen XII Ordinario, pasada ante la fe del Notario Público
núMero 12( del Estado de México, de fecha 27 de agosto de 2002, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad ahora
Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el Libro Primero, Volumen 105, partida 468-469 en fecha 4 de septiembre de
2002. La superficie a enajenar de este inmueble es de 2,868.67 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE 34.00 metros, colinda con libramiento Jorge Jiménez Cantú.
AL SUR: 3120 metros, colinda con Lote B.
mediante escrito de fecha 5 de agosto de 2013, manifestó que está interesada en comprar los predios colindantes al terreno en el que
actualmente está establecida, con la finalidad de mejorar y prestar el servicio de transporte con mayor eficiencia, seguridad, comodidad
e higiene, además de modernizar la infraestructura de servicios conexos de transporte, adecuada a las necesidades actuales de los
usuarios.

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