Dictamen

CACE TA
IDEL G
OB I IFt O
27 de junio de 2014
lo expuesto, someto a consideración de esa Honorable Soberanía Popular. la
iativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de
uridad del E atado de México.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el
Maestro José Sergio Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado
de México.
Pe .gro a isted las seguridades de mi aten:a y distinc_ .:a
Ideracion.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura, en uso de sus atribuciones, remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Seguridad Pública y Tránsito, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto
por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Sustanciado el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. los integrantes de las Comisiones Legislativas emiten el
siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51
Constitució Política del Estado Libre y Soberano de México, sometió al conocimiento y resolución
de decreto otivo del presente dictamen.
fracción I y 77 fracción V de la
de la "LVIII" Legislatura, la iniciativa
La iniciativa
decreto propone establecer como un período máximo de doce meses el pago de los
haberes de: dos de percibir por e tiempo en el que el servidor público tutelado por la Ley de
se
-
do c, emovido del cargo, derivado de la condena dictada en sentencia.
haberes, sueldos o salarios caídos o
Seguridad haya estado suspendido.
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Po
ini
Se

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