Dictamen

Página
4
GACETA
n
25 de junio de 2014
Por lo expuesto, someto a consideración de esa Honorable Soberanía Popular la iniciativa de Decreto por la que se
reforman 'el Código Administrativo del Estado de México y el Código Penal del Estado de México, para que, de estimarla
correcta, Se apruebe en sus términos.
En estric4 observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por
el Maestro Efrén T. Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Reitero a
usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura del Estado de México, remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y formulación del dictamen
correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 7.35 fracción VIII, 7.84 fracción I del Código
Administrátivo del Estado de México y 148 primer párrafo del Código Penal del Estado de México, presentada por el
Titular del Ejecutivo Estatal.
Después de haber sustanciado el estudio de la iniciativa de decreto y discutida a satisfacción de los integrantes de las
comision
legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley
Orgánica el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo previsto en los artículos 70, 73,
75, 78, 7 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, dar cuenta a la Soberanía
Popular d I siguiente:
DICTAMEN
1
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México.
Con base en el estudio realizado, advenimos que la propuesta legislativa tiene como finalidad:
Establecer disposiciones para que los particulares y empresas concesionarias cumplan cabalmente con la cromática
impuesta y evitar que la misma sea usada de manera ilegal y utilizada por vehículos no concesionados, sobre todo
en servicio de transporte rosa.
CONSIDERACIONES
Compete la Legislatura el estudio y resolución de la iniciativa de decreto, de acuerdo con ef artículo 61 fracción
.
I de la
Constituc ón Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para
el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR