Dictamen

GACE
TA
Págin 14
0E1 GOBIER
NO
21 de abril de 2014
HONORABLE ASAMBLEA
En ejerc cio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Presidencia
de la Le islatura remitió a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal y de Vigilancia del Órgano Superior de
Fiscaliza ión, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto que reforma la fracción II del artículo 96
de la Le Orgánica Municipal del Estado de México.
Amplia ente discutida la iniciativa por las comisiones legislativas y agotado su estudio, con sustento en lo establecido en los artículos
68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo preceptuado en
los artículos 70. 73, 75, 78. 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos
someter a la aprobación de la Representación Popular, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada, al conocimiento y aprobación de la "LVIII" Legislatura, por los diputados integrantes de la Junta de
Coordinación Política, con fundamento en lo previsto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 28 fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Del estudio realizado se desprende que la iniciativa tiene como propósito, reformar la fracción II del artículo 96 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, con la finalidad de establecer la caución en el manejo de los fondos municipales hasta por un monto
equivalente al uno al millar, en relación con sus ingresos propios y las participaciones federales y estatales que le correspondan al
Ayuntamiento respectivo; lo anterior en relación con los requisitos que se deben cumplir para ser tesorero municipal.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el conocimiento y resolución de la iniciativa, toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61
fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, le corresponde legislar en materia municipal,
considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad,
conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos
aplicables.
Apreciamos que la reforma a la fracción II del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, propone como requisito
para ser tesorero municipal, además de los contenidos en el marco jurídico correspondiente, el de caucionar el manejo de los fondos
municipales, por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio y las
participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio libre es la base
de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, y tiene a su cargo. por ser la autoridad inmediata a la
sociedad, la atención de funciones trascendentes y, sobre todo, la prestación de servicios públicos que permiten satisfacer la
necesidades más esenciales de la población, como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, en la parte conducente, seguridad pública, entre otros.
El municipio como cédula básica del Federalismo en México, requiere contar con servidores públicos que sean garantes de los diversos
principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su
autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, entre los que destaca el
principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los
municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses
ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales,
en
los términos que fijen
las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos.
Compartimos, con los autores de la iniciativa, la prioridad que tiene el apoyo y el fortalecimiento de los gobiernos municipales, para que
cumplan de la mejor forma con sus atribuciones y lo hagan con base en principios y normas jurídicas que favorezcan administraciones
exitosas, con un financiamiento responsable y eficiente.
Asimismcii, estimamos pertinente continuar impulsando la simplificación administrativa y normativa, ya que con ello se proporcionarán
mejores resultados en la administración municipal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR