Dictamen

GACETA
Página 6
24 de enero de 2014
0 E I_ GOBIERNO
HONORABLE ASAMBLEA
En ejercí io de sus atribuciones, la Presidencia de la "LVIII" Legislatura del Estado de México, hizo llegar a las Comisiones
Legislativ s de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para efecto de su estudio y
elaboraci n del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se adiciona al Código Penal del Estado de México un
capitulo enominado Fraude Procesal.
Las citad s comisiones legislativas, al haber concluido el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
68, 70, 7 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo
establecí en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México,
se permit someter a la consideración de la Legislatura el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa en estudio, fue remitida al conocimiento y resolución de la Legislatura, por el Titular del Ejecutivo Estatal, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Del análisis a la iniciativa en estudio, se desprende que tiene como propósito fundamental, propiciar que los procedimientos se
efectúen con estricto apego a la Ley, por lo que se propone incorporar en el Código Penal del Estado de México el tipo penal de
Fraude Procesal.
CONSIDERACIONES
Consecuentes con el contenido de la iniciativa que se dictamina, los integrantes de las comisiones legislativas, apreciamos que es
competencia de la Legislatura resolver sobre la materia que se propone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracción
I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que determina la competencia de la Legislatura para expedir
leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Los diputados encargados del estudio de la presente propuesta, apreciamos que con el objeto de ofrecer una respuesta
oportuna a las necesidades de los ciudadanos, el estado mexicano, ha optado por renovar los procesos de la gestión
gubernamental y redefinir las relaciones del individuo con el gobierno que lleven a conformar una sociedad más justa y
equilibrada.
En este sentido, advertimos que se ha adoptado el sistema procesal de corte acusatorio, adversarial y oral, el cual se rige por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; estableciendo en el Código Penal del Estado
de México el conjunto de normas legales sistematizadas que regulan de forma unitaria diversas conductas que se cometen contra
los integrantes de la sociedad, mediante el establecimiento de delitos, que son las conductas típicas, antijurídicas, culpables y
punibles.
Observamos que el Libro Segundo del Código referido prevé en su Título Primero los delitos contra el Estado, en cuyo Subtítulo
Tercero se contemplan los delitos contra la administración de justicia; que sin duda, se han visto incrementados en tiempos
recientes, a través de la simulación de actos jurídicos y procesales, que conllevan a provocar o inducir a error a la autoridad para
obtener de ella una resolución judicial o administrativa contraria a la ley o un beneficio indebido para sí o para otro, que derive
en perjuicio de alguien.
Bajo este orden de ideas, estimamos que es inminente evitar que en el Estado de México proliferen este tipo de conductas que
atentan contra las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, fundamentalmente con el objeto de propiciar que los
procedimientos se efectúen con estricto apego a la Ley; razón por la cual se propone adicionar un capítulo que prevea el delito
de Fraude Procesal, con la finalidad de que quien simule actos jurídicos y procesales, altere condiciones de trabajo o falsifique
documentos, elementos de prueba o escritos oficiales o los presente y exhiba en los procedimientos jurisdiccionales, sea penado
con uno a seis años de prisión, así como con una multa de cincuenta a doscientos cincuenta días.
De igual flarma, se prevé que cuando en la comisión de este delito partícipe un licenciado en derecho, perito o litigante
legalmente autorizado, además se le suspenda el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión
impuesta y que este delito sea perseguible por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo
general vigente en el Estado de México, al momento de realizarse el hecho.

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