Dictamen

24 de enero de 2014
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Página 7
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente
refrendado por el Mtro. Etrén T. Rojas Dávila. Secretario General de Gobierno
del Estado de México.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura, en uso de sus atribuciones, remitió a las Comisiones Legislativas de Protección
Ambiental, y de Desarrollo Agropecuario y Forestal, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código para la Biodiversidad del Estado de México y del
Código Administrativo del Estado de México.
Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo preceptuado en ios artículos 70, 73,
75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, estas Comisiones Legislativas
emiten el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos SI fracción 1 y 77 fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sometió al conocimiento y resolución de la "LVIII" Legislatura, la
iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.
La iniciativa de decreto propone establecer que previo a la emisión de licencias de funcionamiento de centros de
almacenamiento o transformación de materias primas forestales por parte de los municipios, los particulares deberán obtener el
dictamen de factibilidad por parte del Consejo Rector de Transformación Forestal.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el conocimiento y resolución de la iniciativa de decreto, ya que, en términos de lo señalado en el
artículo 61 fracción 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra facultada para expedir
leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas coincidimos, en que el Gobierno del Estado de México, ha establecido
como una de sus principales prioridades la protección, restauración y aprovechamiento raciona: de las áreas forestales, buscando

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